miércoles, 24 de febrero de 2016

NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA: IRREGULARIDADES EN SU APLICACION


Irregularidades en su aplicación sin garantías para el trabajador y penalización sin guardar proporcionalidad.

ESCRITO

Estimados Compañer@s, cada vez con más frecuencia estamos observando que en contrataciones temporales se emplea la no superación del periodo de prueba para despedir al trabajador. El periodo de prueba está contemplado en el Estatuto Marco, y regulado a nivel autonómico por una Orden de la Conselleria del 5 de octubre de 2009, pero pensamos que su utilización actual, en determinados casos, está constituyendo un instrumento para la selección arbitraria del personal.

Pero todavía resulta más grave que dicho método se esté aplicando mediante un procedimiento que vulnera los derechos del trabajador e incluso sus garantías constitucionales.
La resolución del contrato en periodo de prueba exige las siguientes condiciones que en la mayoría de los casos no se han tenido en cuenta ni se ha llevado a cabo su aplicación:
  • Debe valorarse si el trabajador está exento de periodo de prueba, circunstancia que se produce cuando ha realizado funciones de las mismas características en los dos años previos. Además, esta consideración es difícil si no se especifican con claridad las tareas a realizar.
  • Requerirá de un informe motivado del Gerente o Director Médico del Departamento, que deberá emitirse  antes de los quince días, debiendo ser aprobado por la comisión sectorial correspondiente.
  • El trabajador tendrá derecho a exigir el llamado procedimiento contradictorio, que le permita presentar alegaciones, proponer pruebas y examinar el expediente.

En la mayoría de los procedimientos no se han cumplido estos requisitos y por ello han provocado una clara indefensión de los profesionales.
Pero, además, hay dos circunstancias que incrementan la penalización al trabajador rechazado en el periodo de prueba:
  • Se le impone en la Bolsa de Trabajo la sanción de exclusión durante un año, que es la sanción máxima (la ley indica que la sanción no podrá superar un año), por lo que no se guarda proporcionalidad. Y tampoco se notifica a la Comisión Central de Seguimiento para que supervise la adecuación de las medidas tomadas.
  • El trabajador al que se le resuelve el contrato por no superar el periodo de prueba pierde la prestación de desempleo, lo que ha provocado situaciones dramáticas en algunos casos. 

El cuerpo normativo y legislativo que infringe el procedimiento aplicado por la Conselleria es amplio y de gravedad:
  • La Constitución española, en su artículo 24.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 41.
  • Sentencias del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
  • El Estatuto Marco en su artículo 33.
  • La Ley de acompañamiento de presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2015, en su artículo 138.
  • La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas (LRJPAC), de 1992.
Por todo ello, hemos realizado un escrito a la Conselleria de Sanidad para que cesen estas prácticas y se restituyan los derechos vulnerados, solicitando estos cinco puntos, como primera actuación:

1.- Que se cumpla la ley en el procedimiento de evaluación de los trabajadores en el periodo de prueba.
2.- Que la Conselleria actúe de oficio y declare nulas todas aquellas resoluciones de no superación del periodo de prueba en la que detecte que no se ha cumplido un procedimiento contradictorio tal y como marca la Ley.
3.- Que se establezca una proporcionalidad en el tiempo de la penalización en bolsa y no se aplique siempre el tiempo máximo que establece la Ley, y que se convoque las Comisiones Sectoriales de Seguimiento ya que tienen un papel garante en establecer esta debida proporcionalidad en la sanción.
4.- Que la Conselleria deje claras cuáles son las funciones que se solicita a los trabajadores que deben conocer cuando se les aplica el periodo de prueba y cuando están exentos de dicho periodo de prueba.
5.- Que en la negociación de la Orden de Bolsa se dé la importancia que tiene a este punto y que quede recogido en la norma de la forma más precisa posible.

Si alguno de vosotros os habéis visto en la situación de suspensión por periodo de prueba, podéis poneros en contacto.


4 comentarios:

  1. Hola Vanessa, en caso de que no superes el periodo de prueba en una categoría, la sanción impuesta afecta a todas las categorías en las que estes inscrito?? si por ejemplo no superas el periodo de prueba como celador te pueden llamar despues para un contrato de administrativo o te sancionan y ya no te ofrecen ningun contrato de ninguna categoría? Me he quedado muy preocupado al leer esto. Muchas gracias.

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    1. Hola, buenos días,
      Actualmente la bolsa de trabajo, según me han informado, está aplicándolo solo en la categoría para la que no superas el periodo de prueba.
      Pero hemos tenido casos anteriores que lo han aplicado según la Ley de Acompañamiento de Presupuestos 2015 que dice textualmente:
      "2. Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de aquellos aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva;
      b) Renuncia al tercer contrato consecutivo, una vez se ha tomado posesión, sin causa justificada.
      c) No haber superado el período de prueba para la categoría/especialidad".
      Por lo que habla de listas en general…es decir, todas las categorías.

      Que prevalece sobre lo que dicta nuestra actual Orden de Bolsa:
      "La falta de superación del período de prueba supondrá la exclusión en la lista de esa categoría y requerirá de un informe motivado del gerente o director de la institución, que deberá emitirse antes de los quince días, debiendo ser aprobado por la comisión sectorial correspondiente, que determinará el cambio de su situación en las listas".

      Habría que ver llegados el caso que criterio siguen, pero como ya he comentado, actualmente, solo en una categoría.

      Lo que si que debe tener claro el trabajador es que la "no superación del periodo de prueba" debe ir motivado de un Informe del Gerente o Director Médico del Departamento y que exigirá un previo "procedimiento contradictorio" para que el trabajador pueda realizar alegaciones, supuesto que no se está cumpliendo en la mayoría de los casos en los que no se ha superado el periodo de prueba, por lo que ha supuesto una situación de indefensión de los trabajadores afectados.

      Espero haber solucionado tu preocupación, y que tengas la información necesaria por si llegado el caso te encontraras en esa situación saber como actuar, que realmente es lo importante. De cualquier forma estamos disponibles para cualquier duda.

      Un saludo y gracias por participar y consultar el blog.

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  2. Hola Vanessa,
    Se ha manifestado la Consellería en este tema, han tomado alguna medida al respecto? se siguen dando tantos casos de no superación de periodo de prueba? no he trabajado nunca en un hospital y ahora que espero empezar en breve estoy muy nerviosa por este tema.

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    1. Hola, buenas tardes,
      Hasta que no negociemos la nueva Orden de Bolsa no sabremos como queda definitivamente este tema, y de momento nos suspendieron la primera reunión y no tenemos nueva fecha; por tanto, continuamos con la legislación vigente que dice lo que ya puse en su momento.
      Respecto a tu preocupación, tranquilizarte porque no suele ser lo habitual, pero en el caso que pasara debes tener claro cuales son los pasos y como te lo deben notificar, de ahí la explicación que puse en el anterior post.

      Suerte con tu etapa laboral en especializada y gracias por consultar y participar en el blog.

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