Estimad@s Compañer@s , en este apartado publicaremos todos los documentos que presentamos a la Dirección con el fin de que nos aclare los temas que nos preocupan.
Si deseáis alguna aclaración sobre los asuntos en los que estamos trabajando o tenéis algún tema que comentar, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
03/06/2015: A la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela (R.Entrada.1762)
Asunto: Plantilla periodo Estival
Vanessa Béjar Alonso, mayor de edad, en nombre
y representación de Simap-Intersindical Salut-Iv, con domicilio a afectos de
notificaciones en Hospital Vega Baja (Ctra. ORIHUELA-ALMORADÍ S/N, 03314 San
Bartolomé (Orihuela)), Sección Sindical
Simap-Intersindical Salut, y con número de teléfono 601149426,
Como consecuencia de la situación de reducción de plantilla en las
plantas de hospitalización que viene sufriendo el personal de Enfermería
y Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería de este hospital desde hace
años y la insostenibilidad de la situación EXPONGO:
PRIMERO: Que
la supuesta disminución de la demanda asistencial en los meses de verano que,
en teoría, sirve como justificación para la reducción de las plantillas es una
falacia, puesto que el cierre de dos plantas de hospitalización durante este
período trae consigo que el resto de plantas funcionen al 100% de ocupación y,
por tanto, las plantillas de personal deberían ser las mismas que el resto del
año.
SEGUNDO: Que los trabajadores deben atender en las
Unidades de Hospitalización a un total de treinta pacientes, con dos enfermeros/as
y dos auxiliares de enfermería durante los turnos de mañanas, algunos con
tratamientos complejos y de larga duración, además de transcribir las órdenes
médicas, realizar las curas, extracciones de analíticas urgentes, o la demanda
urgente que pueda surgir, con lo que resulta muy complicado prestar la
asistencia de calidad que el paciente requiere, y todo ello con una alta
presión asistencial que puede favorecer los errores y poner en riesgo la
atención y seguridad.
TERCERO: Que estas necesidades son conocidas por parte
de la dirección con el tiempo suficiente para prever su sustitución por bolsa de trabajo, donde existen
suficientes candidatos disponibles para tal fin, por lo que se pueden
evitar estas situaciones de
exceso de presión asistencial y escasez de recursos humanos que padecen
las plantillas durante estos meses, procediendo a la sustitución.
CUARTO: Que la disminución de plantilla que se produce todos los años en las
plantas de hospitalización durante los meses de verano, repercute negativamente no solo en los
trabajadores al tener que hacer frente a las mismas cargas de trabajo pero con
menos personal, generando muchas situaciones de estrés y posibles equivocaciones o accidentes de trabajo, sino también en la calidad
asistencial que reciben los usuarios por la imposibilidad de poder realizar más
trabajo del que ya se realiza de forma habitual.
QUINTO: Que se considera que esta situación únicamente persigue el ahorro económico,
ya que no existe ninguna razón asistencial que la justifique y que, en todo
caso, ahorrar en las vacaciones del personal sanitario no mejora la
eficiencia del sistema hospitalario, sino que roza la línea roja en cuanto a la
seguridad del paciente.
Y por todo ello,
SOLICITO:
Que no se disminuya la plantilla de personal de
Enfermería y de TCAE durante los meses de verano en las plantas de hospitalización, manteniendo el
mismo personal que durante el resto del año, ya que las cargas de trabajo
siguen siendo las mismas.
19/05/2015: A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante
Asunto: Jaulas de ropa sucia (R.Entrada: 3/0004597/15)
RELATO DE HECHOS: (Concretar el motivo, acompañando documentación justificativa en su caso)
PRIMERO.- El Hospital Vega Baja de Orihuela no
dispone en las plantas de hospitalización de “CUARTO SUCIO”, sitio destinado a
almacenar los sacos de ropa sucia una vez llenados y cerrados por el personal
de Auxiliar de Enfermería tras el aseo de los pacientes hospitalizados, y que
posteriormente, se introducen en un carro jaula, preferentemente cerrado, destinado
para el transporte desde el cuarto séptico (sucio) a la lavandería. Para tal
fin, como cuarto séptico, en este hospital se utilizan dichas jaulas de
transporte, de hierro zincado, ruedas giratorias y frontal abatible, que suelen
estar colocadas en salidas de emergencia
y pasillos hasta que es llenado por los
Auxiliares de Enfermería y es recogido por la empresa responsable de
lavandería, como se observa en las imágenes inferiores, permaneciendo ahí
durante un gran periodo de tiempo.
Las auxiliares de enfermería tras el aseo personal de los
pacientes ingresados introducen la ropa sucia (ropa contaminada) en sacos que deben transportarlos, algunas con
carro de transporte para ello y otras sin él, desde las habitaciones hasta la
jaula que hace las veces de cuarto sucio, e introducirlos dentro de los mismos.
Tengo constancia que no existe procedimiento de trabajo
para esta tarea y la empresa no les ha
facilitado ni información ni formación a los trabajadores responsables de la realización
de la misma.
Como se
observa esta situación puede originar
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, en base a:
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento.
Señalización “El orden, la limpieza y el mantenimiento de
los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II:…… Las zonas de paso, salidas y vías de
circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de
circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán
permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades
en todo momento. Igualmente, la señalización
de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
485/1997, de 14 de abril.”
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para
los trabajadores Artículo
3. Obligaciones generales del
empresario “1. El empresario
deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la
manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de
equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o
controlada por el trabajador. 2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de
manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de
organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los
trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha
manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los
factores indicados en el Anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos
combinados.” Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e
información “De conformidad con los
artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores
reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y
protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.”
Guía
Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la Manipulación
manual de cargas “A efectos de esta Guía se entenderá́ como
carga cualquier objeto susceptible de ser movido ……Se considera que la
manipulación manual de toda carga que pese más de 3kg puede entrañar un
potencial riesgo dorsolumbar no tolerable, ya que a pesar de ser una carga
bastante ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicas
desfavorables (alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas, muy
frecuentemente, en condiciones ambientales desfavorables, con suelos
inestables, etc.), podría generar un riesgo. …..Si la manipulación
manual no se puede evitar y el resultado de la evaluación es que existe un riesgo
no tolerable, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas
o utilizará los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable.
Para ello podrá optar por alguna de las siguientes medidas o por varias
de ellas combinadas:- Utilización de ayudas mecánicas, - Reducción o
rediseño de la carga, Actuación sobre la organización del trabajo , - Mejora
del entorno de trabajo “
Real
Decreto 664/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Capítulo II: Obligaciones del empresario. Artículo 4. Identificación y
evaluación de riesgos. Así mismo, debería existir un protocolo específico para
recogida y transporte de ropa sucia para el control de infección nosocomial
responsabilidad del Servicio de Medicina Preventiva.
SEGUNDO.- En
fecha 13 de noviembre de 2014 solicité a la Gerencia del Departamento de Salud
de Orihuela: “Que se realice
una valoración por parte del servicio de Riesgos Laborales sobre la
manipulación de los sacos de ropa sucia por parte de las T.C Auxiliares de
Enfermería, así como de Seguridad e Higiene, por la utilización de jaulas de
transporte como medio de almacenamiento de ropa sucia en el Departamento y se
establezcan medidas preventivas adecuadas.
Considero que al igual que se habilitaron
cuartos accesorios en los pasillos para utilizarlos como almacén de material,
también se puede solucionar la ubicación de la ropa sucia mejorando el entorno
de trabajo.”
Se aporta copia de dicha solicitud registrada con número
003232 como documento número 1.
TERCERO: En fecha
23 de febrero del 2015 recibí Informe de
Valoración de la Manipulación de los sacos de ropa sucia en Hospitalización del
Hospital Vega Baja de Orihuela, realizado por el Técnico Superior de
Ergonomía y Psicología del SPRL UP8. Del estudio de dicho documento quería
destacar la ausencia de evaluación de
riesgo específica del puesto de trabajo adecuada según las Guías Técnicas,
es un documento meramente descriptivo, como así consta en dicho informe: “El contenido del informe está referido a lo
observado en la fecha y hora de las visitas”. Del listado de recomendaciones
destacar que, al no haber realizado una evaluación correcta de la manipulación
de los sacos de ropa sucia, ni describir el procedimiento de manipulación de
los mismos, no se puede extrapolar la forma de manipulación, ni la carga en
kilogramos que supone “evitar llenar los
sacos “
Se aporta copia de Informe de Valoración de la Manipulación
de los sacos de ropa sucia en Hospitalización del Hospital de Vega Baja de
Orihuela, como documento número 2.
CUARTO: En fecha
5 de marzo de 2015 me dirijo de nuevo a la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela, solicitando: “ que medidas van a llevar a cabo de las recomendadas tras la
valoración del Servicio de Riesgos Laborales, y en el caso de que se vayan a
tomar, cual es el plazo para su realización”, recibiendo respuesta en fecha
23 de marzo de 2015, muy escueta, donde sólo se me informa de:
- La
realización de expediente administrativo para la compra de carros de transporte
de ropa sucia, sin informarnos de los plazos de la misma.
- Que,
pese a las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el
Real Decreto 486/1997, “la ubicación de
las jaulas de transporte de ropa sucia se sitúan de la forma más idónea”;
manteniéndolas, por tanto, en las salidas de emergencia y zonas de paso con el
riesgo laboral que ello conlleva.
- Me
informan que “….siguiendo las
instrucciones de medicina preventiva se le da tal consideración a toda la ropa,
salvo la de los boxes de aislamiento.” Sin notificar el protocolo
intracentro para el manejo y transporte de la ropa sucia.
Se aporta copia de solicitud de 5 de marzo de 2015 registrada
con número 778 como documento número 3, y la respuesta de la Gerencia
con registro de salida 2963 fechado el 23 de marzo del 2015 como documento número 4.
Por
todo ello,
SOLICITO, se inste a la Gerencia del
Departamento de Salud de Orihuela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud y a
la adopción de las medidas preventivas pertinentes en aplicación de la misma,
en concreto las siguientes:
- Se proceda a la correcta ubicación de la ropa sucia (ropa
contaminada), habilitando a los Servicios del Hospital de cuartos sépticos destinados para tal fin.
- Se dote, a la mayor brevedad posible, en los Servicios que no
dispongan, de dispositivos mecánicos (carritos) para el traslado de la ropa
sucia por los pasillos hasta el cuarto séptico.
- Se evalúen correctamente los riesgos que asume el trabajador respecto
a la manipulación de cargas, y se informe y forme a los trabajadores encargados
de la manipulación, sobre el manejo manual de cargas (sacos de ropa sucia) para
evitar lesiones dorso-lumbares y de hombro, así como información del protocolo
de identificación de ropa contaminada y manejo intracentro.
FIRMA DEL DENUNCIANTE |
Vanessa Béjar Alonso
14/05/2015:A la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad
Asunto: RECURSO DE ALZADA (CALENDARIOS DE TRABAJO) (R.Entrada: 1489)
Vanessa Béjar Alonso, mayor de edad, en nombre y representación de Simap- Intersindical Salut-Iv, con domicilio a afectos de notificaciones en Hospital Vega Baja (Ctra. ORIHUELA-ALMORADÍ S/N, 03314 San Bartolomé (Orihuela)), Sección Sindical Simap-Intersindical Salut-Iv, y teléfono 601149426, ante VI comparece y como mejor proceda en Derecho EXPONE:
Que por medio del presente interpongo en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución de 31 de marzo de 2015 de la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela, en virtud de la cual se contesta a mi solicitud de 24 de marzo de 2015, sobre comunicación a todo el personal, sea cual sea la modalidad del nombramiento y duración del mismo, de la planificación del calendario de trabajo de forma anual, indicando en la citada resolución que al personal fijo, interino en vacante y de sustitución por reserva de titular sí se les facilita calendario laboral anual, y que al personal sustituto de corta duración carece de sentido funcional, y por considerarla contraria a Derecho, en estrictos términos de defensa, basándome en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha 24 de marzo de 2015 se presentó escrito en el cual se
exponía que los Enfermeros y T.C. Auxiliares de
Enfermería del Departamento de Orihuela, con nombramientos temporales de sustitución en el Hospital Vega Baja, en su
mayoría, no son destinados al puesto de trabajo del
titular sustituido, sino que pasan a formar parte del denominado
“Equipo Volante”.
Según el Decreto 137/2003 de 18 de julio, por el que se
regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al
servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la
Conselleria de Sanidad, en su artículo 15 establece “… la jefatura de la unidad o del servicio, con la aprobación de la
Dirección de quien dependa, fijará
calendarios de trabajo de periodicidad anual, con asignación de los turnos y
jornadas de trabajo.”
Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia nº 1 de 2005, confirmó
este extremo al fallar que la Conselleria de Sanidad está obligada “a la fijación de los calendarios de trabajo
de periodicidad anual, con asignación de los turnos y jornadas de trabajo del
personal afectado por el presente conflicto colectivo, al menos con quince días
antes a la finalización de cada año natural”.
Que a pesar de lo dispuesto en el Decreto 137/2003, en dicho
Departamento, el personal asignado al citado equipo volante no dispone de un calendario con la
planificación del trabajo anual,
sino que de forma habitual, se les está realizando la programación del
calendario con una periodicidad mensual o en algunos casos inferior, de semana
en semana, de un día para otro o incluso horas antes de tener que trabajar,
comunicándoles los turnos y jornadas de trabajo que tendrán que realizar con
muy pocos días de antelación, hecho que se agrava aún más en el personal con
nombramientos de corta duración. Una
práctica que responde más a razones de discrecionalidad organizativa de los
responsables de personal, que a necesidades del servicio de carácter
extraordinario, ya que como se ha dicho anteriormente, constituye una forma de
proceder habitual.
Por todo ello se
interesaba que se comunicara a todo
el personal, sea cual sea la modalidad
del nombramiento y duración del
mismo, la planificación del
calendario de trabajo, justificando, si llegara el caso, las modificaciones
que sobre el mismo sean precisas, que deberán, a su vez, ser previstas y
comunicadas con la antelación suficiente al trabajador, ya que éste tiene
derecho a conocer cual va a ser su jornada ordinaria de trabajo.
Y ello por cuanto dicha
situación dificulta de manera grave
la conciliación de la vida laboral y
familiar al no conocer con la antelación necesaria la jornada o el turno de
trabajo a desempeñar, compromete la organización racional del tiempo de trabajo
y de los períodos de descanso, ocasiona perjuicios económicos al personal
afectado y vulnera lo previsto en el
artículo 15 del Decreto mencionado
anteriormente y del artículo 17 de
la Ley 55/2003, referente a los
derechos que ostenta el trabajador, y que dice “ ser informado de sus
tareas..”, pudiendo entender que dicha obligación se cumple siempre que el
trabajador disponga de su calendario anual de trabajo y se respete.
SEGUNDA. –
En fecha 16 de abril se me contesta por
parte de la Gerencia que al personal fijo, interino en vacante y de sustitución
por reserva del titular se les facilita el calendario laboral anual, con copia
a la Junta de personal, y que al personal sustituto de corta duración por
sustituir a personal de IT, de permiso o vacaciones carece de sentido
funcional, por lo que se facilita un calendario semanal/mensual.
TERCERA.-
Pues bien, en primer lugar no es cierto que al personal interino en vacante y de
sustitución por reserva se les facilita calendario anual, ya que hay personal
al que este calendario no se le facilita.
Pero a demás, lo que no dice la Gerencia es que en la
práctica, al personal al que sí se les facilita dicho calendario, este se va modificando sobre la marcha,
argumentándose desde la Gerencia “necesidades
del servicio”.
CUARTA.- En segundo
lugar, y respecto del personal con nombramientos para sustituir a personal
de IT, permisos o vacaciones, se argumenta
que no se les da una planilla completa porque no saben lo que va a durar
el nombramiento.
Pues
bien, tanto el permiso como las vacaciones sí se sabe lo que duran, algo que no
sucede con la IT.
Pero en
todos estos casos se está sustituyendo a
un trabajador con un puesto de trabajo y que debe tener una plantilla anual.
Cuando el trabajador sustituido se
reincorpore, lo hará en su puesto y con
su planilla anual.
Y ESTO ES ASÍ CON INDEPENCIA DE LA
DURACIÓN DE ESE NOMBRAMIENTO TEMPORAL.
El argumento de la Gerencia por tanto no solo
es falaz, sino que no es ajustado a derecho, por cuanto el personal sustituto
de corta duración necesariamente debe ocupar el puesto del personal al que
sustituye, dure lo que dure la sustitución.
Pero es
que realmente la Gerencia tiene al personal sustituto cubriendo ausencias que
surgen cada día, en lugar de ubicarlos en el puesto de trabajo que ha generado
su nombramiento, alegándose “necesidades
del servicio”.
Esto
supone que en las planillas sólo tienen algunos días de trabajo asignados y el
resto de días están en blanco a expensas de que desde la Dirección se les diga
si trabajan o libran, llamándoles el día antes o incluso el mismo día.
QUINTA.- Es
clara y evidente la ilegalidad que se está cometiendo desde la Gerencia del
Departamento de Salud de Orihuela, al no respetar los dispuesto en el Decreto 137/2003 de 18 de julio, por el que se regula la
jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de
las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria
de Sanidad, en concreto en su artículo 15 antes trascrito, según el cual “… la jefatura de la unidad o del servicio, con
la aprobación de la Dirección de quien dependa, fijará calendarios de trabajo de periodicidad anual, con asignación de
los turnos y jornadas de trabajo.”
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A
VI Que,
teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y de conformidad con
lo manifestado en el mismo, tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente
RECURSO DE ALZADA, y estimando íntegramente este recurso, se
dicte resolución en la cual se deje sin efecto la resolución recurrida, y se dicte
una nueva en la que se acuerde que por la Gerencia del Departamento de salud de Orihuela se
deben fijar calendarios de trabajo, con asignación de los turnos y jornadas de
trabajo, para todo el personal, sea cual sea la modalidad de nombramiento.
CONTESTACIÓN:
CONTESTACIÓN:
24/03/2015: A la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela (R.Entrada. 970)
Asunto: CALENDARIOS DE TRABAJO
Vanessa
Béjar Alonso, mayor de edad, en nombre y representación de Simap- Intersindical
Salut-Iv, con domicilio a afectos de notificaciones en Hospital Vega Baja
(Ctra. ORIHUELA-ALMORADÍ S/N, 03314 San Bartolomé (Orihuela)), Sección Sindical Simap-Intersindical Salut-Iv, y
teléfono 601149426,
EXPONGO:
PRIMERO: Que los Enfermeros y T.C. Auxiliares
de Enfermería del Departamento de Orihuela, con nombramientos temporales en el
Hospital Vega Baja, en su mayoría, pasan a formar parte del denominado “Equipo
Volante”. Dicho equipo tiene como finalidad cubrir las ausencias de personal
que no hubiesen sido previstas y no fuera posible su sustitución inmediata. Una
peculiaridad que justifica que no tengan asignado un puesto de trabajo
concreto, pero que en ningún caso constituye una razón para que no se les
facilite el preceptivo calendario anual de trabajo con establecimiento de las
jornadas y turnos a realizar.
SEGUNDO: Que el
Decreto 137/2003 de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de
trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de las instituciones
sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, en su
artículo 15 establece “… la jefatura de
la unidad o del servicio, con la aprobación de la Dirección de quien dependa, fijará calendarios de trabajo de
periodicidad anual, con asignación de los turnos y jornadas de trabajo.”
TERCERO: Que la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
en su sentencia nº 1 de 2005, confirmó este extremo al fallar que la
Conselleria de Sanidad está obligada “a
la fijación de los calendarios de trabajo de periodicidad anual, con asignación
de los turnos y jornadas de trabajo del personal afectado por el presente
conflicto colectivo, al menos con quince días antes a la finalización de cada
año natural”.
CUARTO: Que a
pesar de lo dispuesto en el Decreto 137/2003, en dicho Departamento, el
personal asignado al citado equipo volante, no dispone de un calendario con la planificación del trabajo anual, sino que de forma habitual, se les está
realizando la programación del calendario con una periodicidad mensual o en
algunos casos inferior ( de semana en semana, de un día para otro o incluso
horas antes de tener que trabajar), comunicándoles los turnos y jornadas de
trabajo que tendrán que realizar con muy pocos días de antelación, hecho que se
agrava aún más en el personal con nombramientos de corta duración. Una práctica que responde más
a razones de discrecionalidad organizativa de los responsables de personal, que
a necesidades del servicio de carácter extraordinario, ya que como se ha dicho
anteriormente, constituye una forma de proceder habitual.
QUINTO: Que
esta situación dificulta de
manera grave la conciliación de la vida
laboral y familiar al no conocer con la antelación necesaria la jornada o
el turno de trabajo a desempeñar, compromete la organización racional del
tiempo de trabajo y de los períodos de descanso, ocasiona perjuicios económicos
al personal afectado y vulnera lo
previsto en el artículo 15 del
Decreto mencionado anteriormente y del artículo
17 de la Ley 55/2003, referente
a los derechos que ostenta el trabajador, y que dice “ ser informado de sus
tareas..”, pudiendo entender que dicha obligación se cumple siempre que el
trabajador disponga de su calendario anual de trabajo y se respete.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO:
Que por
parte de la Gerencia de este Hospital, se cumpla con lo establecido en el
Decreto 137/2003 de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de
trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de las instituciones
sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, comunicando a todo el personal, sea cual sea la modalidad del nombramiento
y duración del mismo, la planificación del calendario de trabajo,
justificando, si llegara el caso, las modificaciones que sobre el mismo sean
precisas, que deberán, a su vez, ser previstas y comunicadas con la antelación
suficiente al trabajador, ya que éste tiene derecho a conocer cual va a ser su
jornada ordinaria de trabajo.
Orihuela, 24 de Marzo del 2015
Fdo: Vanessa Béjar Alonso
CONTESTACIÓN:
05/03/2014: Al Director Gerente del Hospital Vega Baja (R.Entrada. 778)
Simap Intersindical Salut solicita información relativa a la actuación de la Gerencia respecto a las recomendaciones por parte del S.R.L. sobre las jaulas de ropa sucia.
Vanessa Béjar Alonso,
mayor de edad, en nombre y representación de Simap Intersindical Salut-Iv, con
domicilio a afectos de notificaciones en Hospital Vega Baja (Ctra.
ORIHUELA-ALMORADÍ S/N, 03314 San Bartolomé (Orihuela)), Sección Sindical Simap Intersindical Salut-Iv, y con
número de teléfono 601149426,
EXPONGO:
PRIMERO: Que el 23 de Febrero se
me notifica, por parte de la Directora Económica, Informe de Valoración sobre
la Manipulación de los sacos de ropa sucia y su ubicación en las Unidades de
Hospitalización del Hospital Vega Baja, por parte del Servicio de Riesgos Laborales en
respuesta a la petición realizada por Simap Intersindical Salut el día 13 de
Noviembre de 2014.
SEGUNDO: Que en dicha Valoración
se proponen una serie de recomendaciones que a día de hoy siguen sin llevarse a
cabo; todavía existen plantas que no disponen de carros de transporte de ropa
sucia, no se ha dotado de un segundo carro a las plantas con mayor demanda (por
lo que existen profesionales que todavía tienen que arrastrar los sacos de ropa
sucia por el suelo), no se ha establecido un criterio de identificación de ropa
contaminada (cada planta trabaja de una manera diferente), y las jaulas de
transporte de ropa sucia continúan estando en los pasillos de acceso y tránsito
a las diferentes Unidades de Hospitalización, permaneciendo ahí, durante gran
parte de la mañana.
Por todo
ello,
SOLICITO: A la Dirección del centro que comunique,
al sindicato que represento, que medidas van a llevar a cabo de las
recomendadas tras la valoración del Servicio de Riesgos Laborales, y en el caso
de que se vayan a tomar, cual es el plazo para su realización.
El juzgado contencioso-adtvo. de Alicante da la razón a Intersindical
Salut sobre las guardias en Atención Continuada.
Los servicios jurídicos de Intersindical Salut en defensa de los intereses de una de sus
afiliadas, presentó ante el juzgado Contencioso-Adtvo de Alicante un recurso
solicitando la concesión del número máximo de horas de guardias (850 horas),
en Atención Continuada que la Gerencia le había denegado.
La Gerencia del Dpto. de Elda realizaba contrataciones de personal externo para la
realización de guardias de Atención Continuada, contraviniendo lo regulado en el
Decreto 72/2001 de 2 de abril que regula la Atención Continuada en el ámbito de la
Atención Primaria, ya que la contratación de refuerzos exclusivamente se pueden
realizar cuando no hay personal voluntario del mismo dpto. de Salud que solicite hacerlas,
siempre y cuando no haya superado el máximo de horas establecidas.
En este caso la Gerencia no solo no ha respetado el orden de prelación establecido en
la normativa vigente sino que en su defensa argumentaba que la decisión de contratar
personal externo se debía a la necesidad de garantizar la adecuada atención sanitaria a
la población y que la concesión del número máximo de horas afectaría gravemente el
servicio por los descansos remunerados obligatorios, punto que no ha quedado en
modo alguno probado.
Intersindical Salut valora positivamente esta sentencia e insta al personal que
se encuentre en la misma situación a ponerse en contacto con el delegado/a sindical de Intersindical Salut.
10/12/2014: A la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela (R.Entrada. 3498)
Simap Intersindical Salut solicita información relativa a los contratos temporales de los últimos cuatro años.
20/10/2014: Al Director Gerente del Hospital Vega Baja (Registro Entrada 2932)
Simap Intersindical Salut solicita valoración por parte del Servicio de Riesgos Laborales para verificar si el tamaño y resolución de las pantallas utilizadas en laboratorio están adecuadas a la tarea que se desempeña con el nuevo programa informático.
10/12/2014: A la Gerencia del Departamento de Salud de Orihuela (R.Entrada. 3498)
Simap Intersindical Salut solicita información relativa a los contratos temporales de los últimos cuatro años.
Vanessa Béjar Alonso, delegada de
Sección Sindical en este departamento de Salud y en nombre y representación del SINDICATO
SIMAP INTERSINDICAL SALUT-Iv; con D.N.I. 48460844M y con domicilio a
efectos de notificaciones en Hospital Vega Baja; ctra. ORIHUELA-ALMORADÍ, S/N, 03314
San Bartolomé, Orihuela; correo electrónico salut.orihuela@intersindical.org; teléfono 601149426,
EXPONGO:
A raíz de la detección de irregularidades en los nombramientos
temporales realizados en los últimos cuatro años en el Departamento de Valencia
Dr. Peset por la existencia de infracotizaciones a la Seguridad Social en
algunos supuestos, tal como se recoge en la publicación del Acta de Liquidación
de la Inspección Provincial de Trabajo el pasado 24 de octubre de 2014, con la
finalidad de verificar que estos supuestos son un caso aislado de dicho
Departamento y que no existen más trabajadores perjudicados por situaciones
similares en el resto de Departamentos de Salud, se hace necesario realizar la
revisión de los nombramientos temporales de cara a poder detectar, si los
hubiera, dichos supuestos y regularizar su situación.
SOLICITO:
Se facilite al sindicato que represento, el
acceso a toda la información relativa a los contratos temporales de sustitución
suscritos durante los últimos cuatro años en este Departamentos de Salud.
Para que sea útil la información solicitada,
es necesario que se nos faciliten, a la mayor brevedad posible, los listados de
nombramientos temporales, por orden alfabético, en el que consten todas las
fechas de altas y bajas de cada trabajador, motivo de sustitución y titular de
la plaza o persona sustituida.
13/11/2014: Al Director Gerente del Hospital Vega Baja (Registro Entrada 3232)
Simap Intersindical Salut solicita valoración por parte del Servicio de Riesgos Laborales para que evalúe la manipulación de los sacos de ropa sucia por parte de las T.C.A.E y la utilización de jaulas de transporte como medio de almacenamiento.
CUARTO: Que teniendo en cuenta la guía de Manipulación de Cargas del
INSHT, el peso teórico recomendado que se podría manejar en función de la
posición de la carga con respecto al cuerpo depende de la zona de manipulación,
y puesto que en este caso se manipula o debe manipularse alejada del cuerpo, el
riesgo aumenta, por lo que en cualquiera de las zonas de manipulación (altura
de las piernas, altura de los nudillos, del codo, del hombro o cabeza) están
excediendo el peso teórico recomendado. Estos pesos teniendo también en cuenta que la mayoría de los
trabajadores son mujeres y muchas con problemas previos dorsolumbares debido al
trabajo que desempeñan.
Simap Intersindical Salut solicita valoración por parte del Servicio de Riesgos Laborales para que evalúe la manipulación de los sacos de ropa sucia por parte de las T.C.A.E y la utilización de jaulas de transporte como medio de almacenamiento.
Vanessa Béjar Alonso, mayor de edad, en nombre y
representación de Simap Intersindical Salut-Iv, con domicilio a afectos de
notificaciones en Hospital Vega Baja (Ctra. ORIHUELA-ALMORADÍ S/N, 03314 San
Bartolomé (Orihuela)), Sección Sindical
Simap Intersindical Salut-Iv, y con número de teléfono 601149426,
EXPONGO:
PRIMERO: Que las T.C. Auxiliares de Enfermería están
manipulando sacos de ropa sucia de forma manual, que pueden entrañar de forma
directa riesgo dorsolumbar, así como también problemas en hombros y brazos, al no
existir cuartos de ropa sucia y tener que meter dichos sacos dentro de las
jaulas que se utilizan posteriormente como medio de transporte a la lavandería.
SEGUNDO: Que según el REAL
DECRETO 487/1997, de 14 de abril
sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los
trabajadores, se considera que la
manipulación manual de toda carga que pese más de 3Kg puede entrañar un
potencial riesgo dorsolumbar no tolerable, ya que a pesar de ser una carga
bastante ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicas desfavorables podría
generar un riesgo.
TERCERO: Que
teniendo en cuenta dicho decreto, en la manipulación de estos sacos considero que
existe un riesgo, puesto que superan los 3Kg de peso (entre 5Kg y 9Kg con ropa
seca y a dos tercios de carga) y se dan condiciones ergonómicas desfavorables
para ello, como son: manipulación de la carga a distancia del cuerpo (para evitar que los sacos de ropa sucia, que
puede estar contaminada con restos biológicos; como orina, sangre, etc, y
traspasar la tela de los sacos, entre en contacto directo con la ropa de trabajo),
manipulación con movimientos de torsión o inclinación del tronco y movimientos
bruscos de la carga.
QUINTO: Que la ropa
sucia puede ser una fuente importante de contaminación microbiana dentro del hospital,
por lo que no se está realizando un adecuado almacenamiento de dicha ropa, con
vistas a eliminar la posibilidad de infección, hasta su posterior transporte a
lavandería, ya que se almacena en las mismas jaulas de transporte al no existir
ningún “cuarto sucio”.
“….los sacos de ropa sucia una vez llenos y
cerrados se almacenarán en un local de la planta o servicio, el cual deberá
contar con ventilación natural…. y
posteriormente, se introducirá en un carro, preferentemente cerrado,
para su transporte desde el cuarto séptico a la lavandería…”
SEXTO: Que
en dichas jaulas se almacena toda la ropa sucia, sin distinción de si está
contaminada con sangre o fluidos corporales o proviene de pacientes en
aislamiento (no hay bolsas o sacos de diferente color o rotulados que indiquen
contaminación), estando situadas en los pasillos de circulación de pacientes,
trabajadores y familiares, y permaneciendo ahí hasta su posterior transporte a
lavandería.
SEPTIMO: Que
según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, “las zonas de paso, salidas y vías de
circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de
circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán
permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin
dificultades en todo momento”.
Por todo ello,
SOLICITO: Que se realice una valoración por parte
del servicio de Riesgos Laborales sobre la manipulación de los sacos de ropa
sucia por parte de las T.C Auxiliares de Enfermería, así como de Seguridad e
Higiene, por la utilización de jaulas de transporte como medio de
almacenamiento de ropa sucia en el Departamento, y se establezcan medidas preventivas
adecuadas.
Orihuela, a 13 de Noviembre de 2014
V
20/10/2014: Al Director Gerente del Hospital Vega Baja (Registro Entrada 2932)
Simap Intersindical Salut solicita valoración por parte del Servicio de Riesgos Laborales para verificar si el tamaño y resolución de las pantallas utilizadas en laboratorio están adecuadas a la tarea que se desempeña con el nuevo programa informático.
Vanessa Béjar Alonso, mayor de edad, en nombre y
representación de Simap Intersindical Salut-Iv, con domicilio a afectos de
notificaciones en Hospital Vega Baja (Ctra. ORIHUELA-ALMORADÍ S/N, 03314 San
Bartolomé (Orihuela)), Sección Sindical
Simap Intersindical Salut-Iv,
EXPONGO:
PRIMERO: Que se ha llevado a efecto un
cambio del programa informático para la gestión de analíticas del Hospital Vega
Baja del departamento de Orihuela, sin la correspondiente adaptación de las pantallas de visualización.
SEGUNDO: Dicho programa
acumula mucha información en cada pantalla, por lo que los caracteres aparecen
en unas dimensiones insuficientes, según el problema que se plantea. Aunque se
puede ampliar el tamaño de dichos caracteres, esto dificulta el trabajo, ya que
no permite en un primer vistazo poder visualizar todos los datos.
TERCERO: Que los trabajadores
dependen de las pantallas de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo
disponer de medios alternativos para realizarlo, utilizando durante periodos
continuos dichos equipos (sobre todo el puesto de urgencias que registra y
valida todas las analíticas urgentes las 24 horas del día), necesitando una
información rápida a través de dicha pantalla y exigiendo un nivel de atención
alto.
CUARTO: Que el personal de dicho
servicio presenta molestias continuas, que no presentaban con anterioridad,
manifestando varios de ellos carga mental y visual; cansancio e irritabilidad
ocular así como fatiga mental y dolores de cabeza, pudiendo estar relacionados
de forma directa con una
mala legibilidad de la pantalla debido a su tamaño y resolución.
QUINTO: Que teniendo en cuenta el
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización, en sus disposiciones mínimas establece que las pantallas deberán
tener la resolución adecuada procurando que los caracteres no sean demasiado
pequeños, intentando aprovechar al máximo el tamaño de la misma, así como estables,
sin fenómenos de destellos u otras formas de inestabilidad.
Por todo ello,
SOLICITO: Que se realice una valoración por parte del
servicio de Riesgos Laborales para verificar, si el tamaño y resolución de las
pantallas utilizadas, están adecuadas a la tarea que se desempeña con el nuevo
programa informático.
CONTESTACIÓN: