En los supuestos en que el período de vacaciones coincida con una situación de Incapacidad Temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o su ampliación con lactancia, se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. Si la Incapacidad Temporal no es derivada del embarazo, se podrán disfrutar, una vez haya finalizado la IT, siempre que no transcurran más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Dentro del período ordinario (julio-septiembre) las vacaciones se pueden disfrutar de manera ininterrumpida, acortándose o prolongándose a fin de contener 22 días hábiles de lunes a viernes, o fraccionada, en dos periodos como máximo, y siendo el menor de estos periodos no inferior a 7 días naturales.
Fuera del período ordinario de vacaciones se pueden disfrutar de hasta 5 días, de manera consecutiva o por separado. En este supuesto se pueden añadir a los días de Libre Disposición. Se podrán solicitar en cualquier momento del año, incluso en navidad o pascua. Se disfrutarán ineludiblemente dentro del año en que se generen, no pudiéndose trasladar a las primeras semanas del año siguiente como si sucede con los días de libre disposición.
Cualquier situación de Incapacidad Temporal supone la interrupción de las vacaciones si se hubieran comenzado, o el no inicio de su disfrute.
INSTRUCCIONES CONSELLERIA
Instrucciones disfrute de Vacaciones
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Instrucciones 5 días sueltos de Vacaciones
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Instrucciones disfrute de Vacaciones en año diferente al de su generación
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