martes, 23 de octubre de 2018

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA


PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR  ENFERMERAS Y ENFERMEROS 

Las enfermeras y enfermeros (acreditados por el órgano competente de su Comunidad Autónoma) en el ejercicio de su actividad profesional podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica (validación médica previa) mediante la correspondiente orden de dispensación  y conforme a protocolos o guías de práctica clínica y asistencial.


REQUISITOS DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS:

CUIDADOS GENERALES

-Título de Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico/a Sanitario o equivalente.

CUIDADOS ESPECIALIZADOS

-Título de Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico/a Sanitario o equivalente, así como el título de enfermero/a especialista según RD 450/2005 de 22 de abril sobre especialidades de enfermería.

Además deben reunir uno de los siguientes requisitos (en ambos casos)

-    a) Acreditación de experiencia profesional mínima de 1 año.

b) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de forma gratuita.

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