viernes, 12 de febrero de 2016

INTERSINDICAL SALUT GANA SENTENCIA A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL EN MEJORA DE EMPLEO



INTERSINDICAL SALUT vuelve a ganar una sentencia por el reconocimiento del tiempo trabajado como personal estatutario fijo en mejora de ocupación, a efectos del Desarrollo Profesional en la categoría de origen.

El Juzgado del Contencioso Administrativo núm. 4 de Alicante ha estimado la reclamación de la parte actora que, teniendo la condición de personal estatutario fijo, ejercía sus funciones en situación de mejora de ocupación en un lugar de superior categoría, dándole la razón a la trabajadora que reclamaba el reconocimiento de grado de Desarrollo Profesional en el lugar de origen; petición a la cual se negaba la Consellería de Sanidad aludiendo que la peticionaria desarrollaba en la actualidad un lugar estatutario interino.

Para la fundamentación de la sentencia el Juzgado ha argumentado de manera parecida a las sentencias de 20/03/2014 y 24/09/2014 del TSJCV, en las que se indica que la pretensión no es la de lograr una progresión profesional con el reconocimiento de derechos sobre la categoría superior, si no que estamos ante el legítimo derecho a la correcta aplicación de art. 35 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y del Decreto Autonómico 85/07, de 22 de junio (arte. 6 y 14), en aquello relativo al reconocimiento de grado de Desarrollo Profesional a aquel personal que en situación de promoción interna temporal pretende el reconocimiento del derecho en el lugar de origen donde ostenta la condición de personal estatutario fijo, todo e indicando que la situación administrativa es la de activo.

Así pues, desde INTERSINDICAL SALUT, acogemos positivamente los pronunciamientos de los tribunales en favor de las demandas de nuestros afiliados, recordando que todas aquellas situaciones parecidas pueden ser objeto del mismo resultado, todo e instando a la administración a que invierta su criterio a la hora de resolver estos expedientes a la vista de los pronunciamientos de los tribunales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en este Blog.