viernes, 4 de diciembre de 2015

NUEVO SISTEMA DE REGULACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES TEMPORALES

El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor.





A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.

Cuatro partes de baja: Muy corta (menos de cinco días naturales); corta (de 5 a 30 días naturales), media (de 31 a 60 días naturales) y bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).

¿Quién decide la duración?: El médico tendrá que determinar en el mismo momento de su expedición la duración “estimada” del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo y emitir un parte con una nueva duración “estimada” del proceso.

¿Cómo se orientará el facultativo?: Se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.

¿Quién dará la baja?: Puede hacerlo un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

¿Y si es una baja muy corta?: El trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.

¿Y si la patología dura más de cinco días?: En ese caso, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.

¿Y si la baja es muy larga, qué pasará?: Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?: Pueden, si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por “incomparecencia”.

¿La mutua puede dar el alta?: En el caso de enfermedad común, no.

¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la empresa?: Sí. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.


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