AUSENCIAS POR ENFERMEDAD





AUSENCIAS DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD

Cuando la situación del Incapacidad Temporal derive de contingencias comuneshasta el tercer día, se le concederá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse incapacidad.

Cuando la situación de Incapacidad Temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Segiridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


DIAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES

El descuento en nómina anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal, cualquiera que fuera el tiempo de prestación del servicio.

Cuando existan sucesivos nombramientos temporales , los cuatro días serán por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos.

En todo caso, es necesaria la justificación médica de la ausencia, en la cual debe constar la fecha de la atención médica, la enfermedad y la prescripción de reposo.


COMPUTO DE LOS DÍAS:

El cómputo se realizará desde el 1 de Enero hasta el 31 Diciembre de cada año natural.


LA AUSENCIA DE TRES DÍAS NO ES IT:

La ausencia no se considerará una Incapacidad Temporal, siempre que no supere los tres días consecutivos. Si se superan los tres días consecutivos de ausencia, se tendrán que justificar como una IT y se aplicará la deducción del 50%.


QUÉ PASA SI SE SUPERAN LOS CUATRO DÍAS DE AUSENCIA AL AÑO:

Una vez utilizados los cuatro días de ausencia, se aplicará un descuento del 50% de las retribuciones en cada día nuevo de ausencia, es decir, que las ausencias justificadas por motivos de salud que superen los cuatro días máximos darán lugar al mismo descuento del 50% establecido para los tres primeros días de Incapacidad Temporal (baja).




PERMISO MÉDICO

No se debe confundir la ausencia con el permiso médico. 
La asistencia a una consulta médica ha de concertarse preferiblemente fuera del horario de trabajo; pero si no es posible, se dispondrá por el tiempo indispensable para acudir y volver al trabajo. Se tiene que acreditar con justificante médico en el cual figure expresamente el nombre y apellidos del paciente, del médico, y la hora de entrada y salida de la consulta médica.

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