miércoles, 4 de julio de 2018

BOLSA DE TRABAJO: CAMBIO EN LA FORMA DE SOLICITUD PARA DISPONIBLE ESPECIAL Y NO DISPONIBLE VOLUNTARIO


LAS SOLICITUDES DE DISPONIBLE ESPECIAL Y NO DISPONIBLE VOLUNTARIO SE HARÁN ÚNICAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA

La Dirección General de Recursos Humanos nos informa que se están implementando procedimientos electrónicos para facilitar las relaciones de la administración y los candidatos integrantes de las listas de empleo temporal con la finalidad de  asegurar la identidad, la integridad, la conservación y la confidencialidad de la información personal de los mismos.

Para ello, se ha incorporado un nuevo trámite telemático de solicitud electrónica para las  situaciones de “no disponible voluntario” y “disponible especial”, que establece el artículo 8 de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad.


El trámite electrónico estará disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad. Las solicitudes de desactivación de la bolsa (No disponible voluntario) y disponible para vacantes desde la situación de activo (disponible especial), se presentarán únicamente de forma telemática  (www.san.gva.es), en el apartado:

Recursos humanos- Bolsas de trabajo  
En el sitio web se dispone de las instrucciones sobre los requisitos necesarios para el acceso a la aplicación a través de la sede electrónica de la GVA y ayudas para cumplimentación.

A recordar

La solicitud de la situación de "No disponible voluntario", supone la desactivación en una o varias listas y categorías. Esta solicitud deberá realizarse con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de inicio de dicha situación. La duración mínima de esta situación será de un mes y la reactivación tendrá efectos a partir de los 30 días de su solicitud.

Los candidatos que hayan obtenido un nombramiento en cualquier administración pública o tengan un contrato en el sector privado, deberán solicitar su pase a esta situación, pudiendo solicitar su reactivación cuando finalice el contrato. Tendrán los mismos plazos que en el párrafo anterior.

La solicitud de la situación de "Disponible especial" supone la disponibilidad de los candidatos que se encuentran en situación activo en un nombramiento de plaza no vacante, para recibir ofertas de plazas vacantes, tanto de la categoría en la que esté prestando servicios como de otra u otras categorías solicitadas. La situación de disponible para vacantes o disponible especial será efectiva en los siguientes supuestos:

• Los candidatos inscritos en el turno ordinario con un nombramiento de atención continuada o jornada a tiempo parcial.

• Los candidatos del turno ordinario con un nombramiento en plaza no vacante siempre que cuenten con una puntuación mínima de 14,40 puntos en el apartado de servicios prestados del baremo de méritos.

• Los candidatos inscritos en el turno de promoción interna con un nombramiento en plaza no vacante.

Los candidatos que se encuentren en situación de activo en una vacante no podrán obtener puestos vacantes en otra categoría profesional.

La solicitud de activación y la desactivación deberá realizarse con 15 días de antelación a su aplicación.


Consulta los siguientes enlaces para aclarar tus dudas 

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