lunes, 30 de julio de 2018

TRANSPORTE SANITARIO PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES




INTERSINDICAL SALUT quiere hacer un llamamiento a la calma y tranquilizar a los usuarios de la sanidad pública valenciana indicando que el transporte terrestre de enfermos mediante ambulancia está garantizado con el contrato de ambulancias de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.

Este sindicato quiere remarcar que el asunto objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad se circunscribe estrictamente al marco de la negociación de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud laboral del personal que tiene que prestar servicios, en un momento dado, fuera de los centros de atención primaria en horario de atención continuada, a partir de las 17.00 horas de la tarde y hasta las 08.00 horas de la mañana.

Intersindical Salut, a expensas de conocer en detalle el plan que la Consellería tiene que proponer a la parte social, considera que hay unos requisitos mínimos que la administración tiene que cumplir:

  • La Consellería tiene la obligación de proveer un sistema de desplazamiento del personal y del equipamiento necesario para prestar este tipo de atención sanitaria.
  • El sistema de transporte que se implante tiene que garantizar el cumplimiento del principio de equidad de la prestación sanitaria que prevé la legislación sanitaria.
  • Tiene que respetar las garantías relativas a las condiciones de trabajo y derechos laborales del personal de la plantilla sanitaria afectadas.
  • Tiene que dar cumplimiento a las normas reguladoras de la salud y seguridad laboral.

En todo caso el sistema de transporte que se habilite tiene que reunir las condiciones necesarias para el desplazamiento del personal y equipamiento sanitario necesario para hacer la atención requerida, y tiene que estar debidamente señalizado con la imagen corporativa correspondiente. El modelo que intersindical Salut valora más positivamente es la dotación de un "parque de vehículos" asistido con conductor.  

Intersindical Salut indica que, en todo caso, la utilización de vehículos privados tiene que evitarse, pero en caso de necesidades imperativas, los gastos ocasionados por la utilización deben ser compensados íntegramente sin sujeción a gravámenes de Seguridad Social e IRPF; así como, todas aquellas incidencias que se puedan producir.

Consideramos que el complemento de dispersión no se establece para compensar el desplazamiento, como indica la Conselleria de Sanidad, sino para retribuir la "penosidad" de tener que atender a una población dispersa en el territorio en horario ordinario, y el cual solicitaremos que se revise.

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