lunes, 19 de junio de 2017

SE ELIMINA EL TOPE DE TRES AÑOS EN LA CONTRATACIÓN DE INTERINO

EL PP Y PSOE ACUERDAN SUPRIMIR DE LOS PGE LA LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS TEMPORALES
Como ya os informamos, el gobierno central propuso, para los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017, cesar a los interinos y temporales a los tres años del nombramiento. Simap-Intersindical Salut se opuso de forma radical a una medida diseñada por el gobierno para simular que se iba a cumplir la ley, cuando, en realidad, con ese articulado se vulnerarían leyes nacionales y directivas europeas de regulación del empleo público, impidiendo la consolidación y la estabilidad de los puestos de trabajo.


Afortunadamente, PP y PSOE han pactado eliminar el tope de tres años en la contratación de interinos, antes de la discusión de las enmiendas parciales. El grupo popular ha aceptado dar marcha atrás con el voto afirmativo del grupo socialista.

Tan sólo se ha mantenido del texto inicial la siguiente afirmación: "No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables". Este párrafo no se podía modificar porque así lo expresa la legislación vigente sobre empleo público. En concreto, el Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) enuncia exactamente en su artículo 37 apartado 4, lo referido en el PGE de 2017:

Artículo 37. Normas para la provisión de puestos de trabajo.

Cuatro. Durante el año 2017 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Además, el TREBET también obliga a la inclusión de estas plazas interinas en la OPE que se deberá ejecutar en un plazo improrrogable de tres años. Por lo tanto, a los tres años la ley obliga a que esté cubierta por personal fijo y no a que se despida a un trabajador público temporal a los tres años de su contratación.
  1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

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