lunes, 19 de junio de 2017

ATENCIÓN DOMICILIARIA URGENTE: NO CON MI COCHE


SIMAP-INTERSINDICAL SALUT RESPONDE A LA CONSELLERIA DE SANIDAD SOBRE VEHÍCULO Y ATENCIÓN DOMICILIARIA URGENTE: NO CON MI COCHE

  • LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO PROPIO VULNERA LAS LEYES DE TRÁFICO Y SANIDAD.
  • UN RIESGO LABORAL, INTOLERABLE, AL QUE SE SOMETE AL PERSONAL SANITARIO.
  • IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR UNA ASISTENCIA SANITARIA CORRECTA
  • MENOSCABO ECONÓMICO Y AGRAVIO COMPARATIVO PARA LOS PROFESIONALES.
A raíz de la negociación de los nuevos pliegos del contrato de transporte sanitario para la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanitat ha confirmado la no inclusión de ambulancias para trasladar al personal sanitario, médic@s y enfermer@s, para la asistencia de una urgencia domiciliaria desde los Puntos de Atención Continuada (PAC). Los profesionales ya utilizaban sus propios vehículos en las visitas domiciliarias.

Simap-Intersindical Salut, ha luchado contra la utilización del vehículo propio en las visitas asistenciales, tanto urgentes como ordinarias. Nuestros argumentos en contra de la utilización del vehículo propio siguen vigentes y consideramos que la Conselleria engaña al interlocutor, sea o no sanitario, cuando dice que el complemento de dispersión geográfica cubre el servicio. No es cierto y además vuelve a reducir el problema a un tema retributivo sin tener en cuenta los riesgos a los que se exponen los médic@s y enfermer@s.

Os destacamos los principales puntos de nuestra argumentación:

  1. El vehículo de transporte para asistencia sanitaria debe ser considerados como transporte mixto. No se cumple la ley cuando se utiliza un vehículo particular.
  2. Debe ser fácilmente identificable desde el exterior para acceder sin obstáculos al lugar de la urgencia y poder estacionar cerca sin problemas.
  3. Debe ser conducido por conductor profesional. No se cumple la ley cuando se utiliza un vehículo particular.
  4. Se transportan productos potencialmente peligrosos: oxígeno medicinal, aparataje, fármacos que deberían estar aislados de la cabina de viajeros. No se cumple la ley cuando se utiliza un vehículo particular.
  5. La Conselleria de Sanidad no pone a disposición del profesional los medios necesarios para realizar sus funciones. No cumple la ley General de Sanidad.
  6. Como consecuencia del punto anterior, la población estará mal atendida ya que el/a médico/a no podrá llevar material necesario (a menos que incumpla la ley) y el uso del vehículo propio acarreará retrasos en la llegada al lugar de la urgencia cuando se produce fuera del centro de salud por tráfico, aparcamiento, etc.
  7. Se somete a grave riesgo al profesional, al obligarle a conducir en situación de estrés, con falta de sueño y cansancio. Incumple la norma de la DGT y la ley del carnet por puntos. “los efectos de la fatiga provocada por una larga jornada equivalen a los producidos por la ingesta de alcohol” publicado en JAMA 2005; 294:1025-1033 y 1104-1106.
  8. El complemento de dispersión geográfica (CDG) no cubre este desempeño ni supone una compensación de gastos. El CDG se encuentra dentro del complemento específico que, según el Estatuto Marco, está destinado a retribuir “las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad”, pero NO compensa la asunción de riesgos potenciales evitables con una correcta dotación, ni naturalmente, el incumplimiento de la ley por parte del/a profesional, obligado/a por la Conselleria de Sanitat. Si el CDG retribuyera el gasto que supone la utilización del vehículo particular, se correspondería con el concepto de indemnizaciones por razón de servicio (dietas) y no podría estar incluido en una nómina estándar sino en una notificación diferente pues tienen otro tratamiento en la declaración del IRPF, sujeto a degradación.
  9. Los/as profesionales de Atención Continuada (ATC) NO tienen el complemento de dispersión geográfica. Una discriminación más para ATC.
  10. Incumplimiento de la Ley de Carnet por Puntos:
    • Es falta muy grave conducir y transportar determinadas mercancías en vehículos no apropiados.
    • Es falta grave o muy grave la conducción bajo circunstancias que disminuyan nuestra capacidad de reacción: la falta de descanso y privación de sueño es una de ellas.

Por todo ello, volveremos a exigir de forma inmediata que ponga a disposición un medio de transporte adecuado con conductor profesional, no tiene por qué ser una ambulancia, pero debe cumplir las condiciones legales necesarias para ese fin. 

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