La Conselleria de Sanitat deniega los permisos a familiares en los supuestos de cesárea
Intersindical Salut exige la equiparación, a efectos de permisos, de la cesárea con cualquier otra intervención quirúrgica
Recientemente se ha producido un caso en el Departamento de Salud de Alcoy en el que se ha denegado un permiso a un familiar, que trabaja en el mismo hospital, para asistir a una madre que había sido sometida a una cesárea. Este hecho, inaudito e incongruente, ha puesto en la picota la política de la Conselleria de Sanidad en la materia.
La norma que regula la concesión de los permisos de las empleadas y empleados públicos prevé que "por muerte,
accidente o enfermedad grave de un familiar ...", el personal público tendrá derecho a un cierto número de días de
permiso, dependiendo del grado de consanguinidad o afinidad y de la distancia al suceso.
Amparándose en el concepto jurídico indeterminado de "enfermedad grave", se distorsiona la literalidad de la norma
y los principios inspiradores que la fundamentan, con el único objetivo de escatimar derechos laborales y, de paso,
ahorrar en sustituciones, sin tener en cuenta ni las circunstancias personales ni el estado de necesidad de las
mujeres que, por complicaciones en el parto natural, se ven abocadas a una cesárea.
La negativa se basa en una circular del Servicio de Régimen Jurídico de Personal de 2012, en la que se argumentan dos sentencias: una del TSJ de Cataluña de 1997, en las que se esgrime que "no se
puede hablar de enfermedad grave en casos de parto por cesárea en el que el curso del proceso se ha producido
dentro de lo estadísticamente normal "y otra del TSJ de Aragón, en la que textualmente dice "el parto por cesárea no
comporta más compromiso que el mismo de cualquier otra intervención quirúrgica, sin que aquí se de una situación
de especial riesgo".
Sin embargo, la circular "se olvida" de hacer referencia a la sentencia del TSJ de Cantabria de 1998, en la que, en
sentido contrario, se afirma que "no se puede mantener que cesárea y nacimiento son equivalentes, [. ..] porque
la cesárea no es la conclusión natural de un proceso sino una intervención quirúrgica [...] a la que se recurre
cuando la gestación presenta anormalidades [...], que ponen en peligro la vida de éste y de aquella si no se
recurre a la referida intervención, [...] e implica unos riesgos que permiten calificarla de enfermedad grave. "
Al margen de la polémica judicial, no debemos olvidar cuál es la razón que justifica la concesión de este permiso, que
no es otra que la de asistir al familiar, en este caso a la mujer gestante, porque se entiende, como así es, que se
encuentra en una situación en la que no se puede valer por sí misma; por lo tanto, está más que justificada la
consideración de la cesárea como "enfermedad grave" a efectos de permisos.
En cualquier caso, desde 1997 a la fecha, y con todo el respeto hacia los tribunales de justicia, ha pasado mucho
tiempo y la creencia popular de que la mujer, por su condición de mujer, ha venido al mundo a parir y a parir con
dolor y dando por supuesto que la cesárea también es consustancial a esta condición, ya ha pasado a la historia. Hoy estamos con una lectura de género muy diferente, en la que se pretende dignificar a las mujeres a fin de
lograr su igualdad efectiva con los hombres y, en cualquier caso, en un contexto de protección social de la
maternidad.
En este estado de cosas, es inadmisible que la Conselleria de Sanidad todavía aplique una circular del gobierno
anterior, dejándose llevar por clichés rancios y amparando políticas de personal que atentan contra la dignidad de la
mujer en su condición de madre, denegando unos permisos que, en cambio, sí que se conceden para otros tipos de
intervenciones que no necesariamente comportan más o menos riesgo.
Por estas razones, desde Intersindical Salud exigimos a la Consellera de Sanidad que sea coherente con su
discurso de protección de los derechos de la mujer y proceda a suspender la circular de 2012 del Servicio de
Régimen Jurídico del Personal y a conceder, sin limitación, los permisos a los trabajadores y trabajadoras en
los supuestos de cesárea de una familiar.
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