lunes, 10 de abril de 2017

RECONOCIMIENTO DE CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL EN SITUACIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal serán computables a efectos de Carrera y Desarrollo Profesional como prestados en la categoría de origen, lo que permitirá su reconocimiento a estos efectos.



La jurisprudencia da la razón a INTERSINDICAL SALUT y ha adoptado unánimemente la tesis de que los servicios prestados en situación de promoción interna temporal deben ser considerados a estos efectos como prestados en la categoría de origen.

La Conselleria de Sanidad ha atendido el requerimiento formulado por Intersindical Salut para que se cambie el criterio en las resoluciones sobre las solicitudes de Carrera y Desarrollo Profesional de los profesionales que se encontraban en situación de mejora de empleo en base a la reiteración de pronunciamientos de los tribunales en los pleitos por este motivo.


En atención a nuestro requerimiento, la Dirección General de Recursos Humanos ha emitido la Instrucción 185/2017, que precisamente da cumplimiento a este cambio de criterio que Intersindical Salut solicitó.

Por lo tanto, la Dirección General de Recursos Humanos, insta a los servicios de personal, para que a partir de este momento, las resoluciones sobre las solicitudes de reconocimiento de Carrera y Desarrollo Profesional a personas en situación de mejora de empleo se resuelvan en sentido favorable a los solicitantes.

La Administración tendrá que resolver favorablemente todos aquellos procedimientos iniciados, y que se encaminaban a la vía judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en este Blog.