lunes, 5 de octubre de 2015

MESA SECTORIAL SANIDAD 29 SEPTIEMBRE: DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR SIMAP-INTERSINDICAL SALUT. IV



MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PROLONGACION EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS PROFESIONALES TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACION FORZOSA:

PRIMERO.- La postura de SIMAP-INTERSINDICALSALUT es que la edad de jubilación tal como establece el Estatuto Marco debe ser de forma general a los 65 años, y que la prolongación de la misma debe ser la excepción.

SEGUNDO.- La planificación de la asistencia sanitaria y el plan de ordenación de recursos humanos debe tener prevista la tasa de reposición necesaria, teniendo en cuenta que la edad de jubilación debe ser a los 65 años, tal y como se refleja en el apartado b, del punto 9.3 de conclusiones del análisis de datos de plantilla y de gestión de recursos humanos del actual plan de ordenación de recursos humanos.
TERCERO.- La planificación debe ir más allá y no solo tener los recursos humanos necesarios para esta reposición, sino que estos deben tener las habilidades y conocimientos para que la sustitución se haga sin pérdida en la calidad asistencial. Para ello proponemos el desarrollo de la parte administrativa de la carrera y desarrollo profesional, que regule la actividad asistencial, formativa, docencia y de compromiso con la organización, de forma que en los grados superiores de carrera, el tiempo dedicado a las tres últimas sea proporcionalmente mayor y se puedan trasmitir eses conocimientos y experiencias a los profesionales más jóvenes.
CUARTO.- Si se diera el caso de que resulta necesario o conveniente que el personal estatutario siga realizando actividades de consultoría, informe y docencia, debería hacerlo bajo la figura del personal emérito, regulado ya en nuestra normativa autonómica en DECRETO 212/2010, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal emérito de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.

QUINTO.- Sólo sería necesaria la prolongación activa en el sistema de salud una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, en los casos en los que fallara la planificación en la formación del relevo asistencial y se requiriera la realización de labores asistenciales y no sólo de consultoría, informe y docencia (hacemos referencia a los supuestos contemplados en el artículo 136, 2b de la ley 7/2014 de 22 de diciembre).

SEXTO.- La prolongación del servicio activo tras cumplir la fecha de jubilación forzosa no puede ser una fuente de contratos precarios, tipo nombramientos de Atención Continuada, ni una sobrecarga de trabajo asistencial para los compañeros del servicio o equipo de AP; si no que conllevaría la formalización, simultánea a la concesión de la prórroga, de un nombramiento de acumulo de tareas, que asuma la parte de labor asistencial rutinaria que no podría ser llevada a cabo por el profesional al que se le prorroga el servicio activo. Debiendo tenerse presente, que la finalidad de la prorroga es que forme a otro profesional para la realización de las técnicas o para la adquisición de conocimientos que han justificado dicha prórroga en el servicio activo.

SÉPTIMO.- No entendemos la motivación de la modificación de la normativa vigente que regula la prolongación en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa que se plantea. A priori parece que la modificación del texto es intrascendente, y en segundo lugar, porque en tanto no se modifique el actual Plan de Ordenación de Recursos Humanos, no cabe la cabe la modificación de los criterios actuales.

Por lo tanto nuestra propuesta es:

1.- Que en los supuestos de personal con una trayectoria especialmente meritoria se recurra a la figura del personal emérito en lugar de la prórroga del servicio activo.

2.- Que en los supuestos de imposibilidad de sustitución, por lo que debería mantenerse la redacción vigente, se recurra a la prórroga del servicio activo mientras se mantengan las circunstancias que motivaron dicha prórroga.

3.- Se incluya el supuesto de conceder la prórroga en el servicio activo a aquellos profesionales que, teniendo el tiempo de cotización mínimo para causar pensión de jubilación, este no es el necesario para que la cuantía de la misma sea el 100% de la que le corresponde por la categoría profesional que viene desempeñando en los años previos a la misma.

4.- Supeditamos la modificación de la norma a la redacción de un nuevo plan de ordenación de recursos humanos que responda a una adecuada planificación de la asistencia sanitaria a la población de la CV y en el supuesto de que las conclusiones del mismo así lo aconsejen.


PROPUESTA DE INTRODUCCION DE UNA DISPOSICION ADICIONAL QUE PERMITA SATISFACER LA NECESIDAD DE PROFESIONAES SANITARIOS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA ASISTENCIA SANITARIA A LA POBLACIÓN.

SIMAP-INTERSINDCAL SALUT está de acuerdo con esta propuesta pero con la exigencia de que en la redacción de la norma de aplicación de la misma quede perfectamente claro:

1.- Exigencia del conocimiento de, al menos, una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, mediante acreditación validada por los organismos públicos con capacidad reconocida para ello.

2.- Exigencia de titulación y de la necesaria homologación de la misma por los organismos oficiales públicos responsables.

3.- Debe existir una Disposición Transitoria : Esta medida no se pondrá en vigor mientras la Conselleria de Sanitat no haya puesto fin a los nombramientos irregulares, contratos de días o semana continuados con ceses y bajas en la cotización a la Seguridad Social los días festivos y fines de semana y con los nombramientos de atención continuada. Estos nombramientos no tienen el respaldo normativo de las leyes nacionales de Estatuto Marco, EBEP, Ley general de la SS, etc.

3.- En su aplicación debe existir un procedimiento estricto y consensuado de cómo debe acreditar la administración el “imposible asignar” en la Bolsa de Trabajo para estos supuestos, que debe ser consensuado con la Mesa sectorial y articulado en la redacción de la nueva Orden de Bolsa.

4.- Debe existir una comisión de seguimiento de estos supuestos que permita asegurar que el candidato cumple los requisitos legalmente establecidos para su ejercicio como personal público en la Conselleria de Sanitat y que durante el periodo de prueba se confirma la capacitación para el ejercicio de estas funciones.

5.- A nuestro entender se trata de una situación excepcional que puede tener una duración limitada en el tiempo y por tanto así debe entenderse a la hora de formalización del nombramiento. Este nombramiento perduraría mientras exista la circunstancia especial que supone la ausencia de profesionales que cumplen el requisito de la nacionalidad exigida para poder optar al mismo. Resulta complicado, y habría que buscar la fórmula, si fuera posible, para garantizar la limitación en el tiempo de dichos nombramientos, ya que si, en un momento dado, existe personal de nacionalidad española o de países de la Unión Europea, deberían tener preferencia para el acceso a dichas plazas.
Este punto 5º, no deja de crearnos malestar, ya que hablamos de trabajo y de personas que se esfuerzan por conseguirlo. Es por esto que no nos queda más remedio que apoyarnos en lo legislado y que, en base a ello, la Conselleria de Sanidad de las instrucciones más claras y precisas para su ejecución, con asesoramiento de los servicios jurídicos, para que esta nueva disposición adicional no se convierta en fuente de conflicto y demandas formuladas por facultativos y diplomados en enfermería con especialidad obstétrico-ginecológica por la forma de aplicación de la misma.
6.- Que a estos profesionales extracomunitarios que han ejercido, en base a esta nueva Disposición Adicional en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2016, se les baremen los servicios prestados, de forma que además les sirva de acreditación para facilitar los trámites en la consecución de nuevos nombramientos.

7.- Que si estos profesionales sanitarios han realizado su formación como facultativos o diplomados residentes en nuestro país, el tiempo de residencia le sea baremado y sumado esta puntuación a la que pudiera alcanzar con nombramientos como personal estatutario.

8.- Que si en un futuro obtuvieran la nacionalidad española o de cualquier otro país de la UE, el tiempo trabajado en nuestro país le sea contabilizado como servicios prestados en igualdad de condiciones que al resto del personal estatutario de su categoría profesional.

9.- Podría establecerse una bolsa específica para estos profesionales extracomunitarios que permita acceder a las plazas a las que puedan optar cumpliendo los principios de igualdad publicidad y mérito.


EQUIPARAR RETRIBUCIONES DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO A PROFESIONALES SANITARIOS FACULTATIVOS CON GRADO A1 Y NIVEL 24.

PRIMERO.- El artículo 43.b del Estatuto Marco, Retribuciones complementarias, establece que el “Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia”.

SEGUNDO.- Las tablas retributivas de 2015 del personal facultativo de las IISS a los que resulta de aplicación el RDL 37/ 1987 son las siguientes:

Facultativo/especialista: grupo A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.721,41 3/C 1504,19. MENSUAL B 3.413,38/C 3.196,16.

Médico de Documentación Clínica y Admisión: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.721,41 3/C 1504,19. MENSUAL B 3.413,38/C 3.196,16.

Médico de Conductas Adictivas: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.721,41 3/C 1504,19. MENSUAL B 3.413,38/C 3.196,16.

Médico de Urgencia Hospitalaria: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.721,41 3/C 1504,19. MENSUAL B 3.413,38/C 3.196,16.

Médico U. Corta Estancia: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.721,41 3/C 1504,19. MENSUAL B 3.413,38/C 3.196,16.

Médico U. Hosp. Domicilio: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.721,41 3/C 1504,19. MENSUAL B 3.413,38/C 3.196,16.

Odontólogo: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.374,15/ C 1.157,74. MENSUAL B 3.066,12/ C 2.849,71.

Médico equipo móvil: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.528,85/ C 1.311,60. MENSUAL B 3.220,82/C 3.003,57.


TERCERO.- Existe una diferencia significativa entre las retribuciones del complemento específico de los Odontólogos y de los Médicos de Equipo Móvil y la del resto de categorías profesionales de facultativos que se encuentran incluidos en el RDL 3/1987, que suponen un agravio retributivo entre las categorías profesionales expuestas, y que no se justifican por la existencia de diferencias atribuibles a dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Por lo tanto, a los odontólogos y médicos de equipo móvil, se les debe aplicar el mismo complemento específico que al resto de facultativos a los que les es de aplicación el RDL 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, es decir: B 1.721,41 3/C 1504,19 euros mensuales.

CUARTO.- A nivel de Atención Primaria existen:

a.- FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE MEDICINA DE FAMILIA DE EAP Y LOS PEDIATRAS DE EAP: Sin contar la retribución del índice de dispersión geográfica, que se encuentra dentro del complemento específico, la retribución de la parte de dicho complemento específico de los Médicos de Familia de EAP y de los Pediatras de AP que retribuye la “dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad”, como en el resto de facultativos con nivel 24, es dramáticamente inferior a la de otras categorías de facultativos cuyo trabajo es de características equivalentes en los conceptos que retribuye dicho complemento.

La retribución del complemento específico con un G1 de un Médico de Familia de EAP o Pediatra de AP (sin añadir por tanto retribución por concepto de dispersión geográfica) es con la modalidad B de 1.118,39 y con la C de 902,14, frente a las retribuciones de los facultativos especialistas que con el complemento B perciben 1.721,41 3 y con el C perciben 1504,19. Algo inaceptable dada la importancia de la Atención Primaria en nuestro sistema de salud y las características del trabajo desempeñado por estos facultativos.
Por lo tanto, la retribución de la parte del complemento específico que retribuye la dificultad técnica, la dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad y la peligrosidad o la penosidad, debe ser igual a todas estas categorías de facultativos, es decir: B 1.721,41 3/C 1504,19 euros mensuales.
A los Médicos de Familia y Pediatras de EAP se les debe sumar a esta cantidad retributiva (B 1.721,41 3/C 1504,19), formando como hasta ahora parte del complemento específico, la cantidad percibida por el índice de dispersión geográfica.

b.- UNIDADES DE APOYO A LA ATENCION PRIMARIA, formadas por:
MEDICOS CENTROS DE PLANIFICACION FAMILIAR: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.288,41/ C 1.073,09 1, atención continuada 130,01. MENSUAL B 3.110,39/C 2.895,07.

MEDICOS DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO PRECOZ DE CANCER DE MAMA: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.457,98/ C 1.241,74, atención continuada 130,01. MENSUAL B 3.279,96/C 3.063,72.
Existe aquí también, una variabilidad retributiva dentro del complemento específico que no tiene tampoco justificación, y que por lo tanto, al igual que en el resto de categorías de facultativos, esa retribución debe ser igual a todas estas categorías de facultativos, es decir: B 1.721,41 3/C 1504,19 euros mensuales.

c.- FARMACÉUTICOS DEPARTAMENTO DE SALUD: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico B 1.374,15. MENSUAL B 3.066,12.
Existe aquí también, una diferencia retributiva dentro del complemento específico que tampoco tiene justificación, y que por lo tanto, al igual que en el resto de categorías de facultativos, esa retribución debe ser igual a todas estas categorías de facultativos, es decir: B 1.721,41 3/C 1504,19 euros mensuales.

QUINTO.Defendemos, que el complemento específico debe ser el mismo en las siguientes categorías profesionales: facultativos de especializada, Médico de Documentación Clínica y Admisión, Médico de Conductas Adictivas, Médico de Urgencia Hospitalaria, Médico U. Corta Estancia, Médico Unidad Hospitalización a Domicilio, Odontólogos, Médicos de Equipo Móvil, Médicos Centros de Planificación Familiar, Médicos de las Unidades de Diagnostico Precoz de Cáncer de Mama, Farmacéuticos Departamento de salud y Médicos de Familia y Pediatras de EAP, y cualquier otro facultativo con un nivel 24. De esta forma, todos ellos deben tener el siguiente complemento específico B 1.721,41 3/complemento C 1504,19 euros mensuales.
SEXTO.- Tanto facultativos como resto de categorías profesionales deberían poder elegir el modelo de complemento específico, B o C, que se adapte al compromiso de ejercer su trabajo con o sin dedicación exclusiva, siempre cumpliendo con el régimen de incompatibilidades. Por este motivo debería producirse la derogación, en la próxima Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2016, del artículo 55 de la LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
SEPTIMO.- Los Médicos del SAMU tienen una retribución del complemento específico idéntica a la de los facultativos especialistas, pero todos ellos perciben el complemento C.
Médico SAMU: grupo A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico C 1504,19. MENSUAL C 3.196,16.

Mención aparte tendríamos al personal facultativo de los:
SEU: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico A 616,86. MENSUAL: 2.308,83.
SOU: grado A1, nivel 24, sueldo base 1.109,05, complemento de destino 582,92, complemento específico A 616,86. MENSUAL: 2.308,83.

Este personal, no sólo debería permitírsele mejorar sus retribuciones y optar por otro complemento específico con idéntica retribución al de los facultativos de especializada, Médico de Documentación Clínica y Admisión, Médico de Conductas Adictivas, Médico de Urgencia Hospitalaria, Médico U. Corta Estancia, Médico U. Hosp. Domicilio, sino que se hace precisa su adecuada integración en una organización coordinada de la atención urgente prestada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tanto a nivel de Atención Primaria, especializada y SAMU, con el necesario consenso y teniendo presente las observaciones que en este proceso aporten los médicos que actualmente conforman el SOU y el SEU.

Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITAMOS:

1.- La derogación en la próxima Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2016, del artículo 55 de la LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y redactarlo en los términos en los que existía de forma previa a su entrada en vigor.
2.- La equiparación retributiva del complemento específico en todas las categorías de facultativos con grado A1 y nivel 24 que prestan servicios en las IISS de la Comunidad Valenciana; de forma que quede regulado en la próxima Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2016 y contemplado en la Ley de presupuestos de 2016, con entrada en vigor de estas nuevas retribuciones a uno de enero de 2016.


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