viernes, 26 de mayo de 2017

ACUERDO PARA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO


ARTÍCULO 19 : Entrevista al Presidente de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales
       
                                                                      ENTREVISTA 


2 comentarios:

  1. Estáis trabajando para que estemos informados en todo momento.Hasta ahí genial, pero lo de la IMPOSICIÓN LINGÜÍSTICA no tiene sentido.
    Las Imposiciones son de otras "épocas".

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días compañero/a, disculparme por el retraso en la publicación, pero ha sido un error del sistema que envío tu mensaje a la carpeta de spam directamente.

      Respecto a tu comentario aclarar que entre imposición y requisito hay una ligera diferencia.
      La imposición tiene una connotación arbitraria, en el sentido de que su establecimiento sólo obedece a una decisión personal, sin que existan razones objetivas que la justifiquen.
      El REQUISITO para el acceso a un empleo público, como es el caso, se fundamenta en razones de interés general, como por ejemplo, el de titulación académica; por motivos obvios, el de conocimiento del castellano por ser lengua oficial que contribuye al entendimiento entre los profesionales y los usuarios y el de valenciano por, exactamente, las mismas razones.

      Por tanto, entenderás que no compartamos tu calificativo de "imposición". No hay lugar.

      Un saludo, y gracias por participar y consultar el blog. Espero siga siendo de ayuda.

      Eliminar

Gracias por participar en este Blog.