La juez considera que alegar "necesidades del servicio", no es motivación suficiente para justificar la denegación y reconoce las horas de formación como horas trabajadas.
La sentencia es muy esclarecedora: "A
ésta (la demandante) se le deniega la licencia interesada en base a unas
genéricas necesidades del servicio, que no se llegan a especificar de forma
clara por parte de la demandada (Hospital Vega Baja) y que no pueden tenerse
como suficientes a efectos de motivación, no siendo bastantes tales necesidades
para entender y justificar que la Administración proceda a organizar y convocar
unos cursos de formación, que se contemplan legalmente como cursos sujetos a
licencia retribuida, y que no puedan
llegar a realizarse por los interesados admitidos a ellos por falta de
personal para cubrir el servicio.”
“Así, en el presente caso, a la parte
recurrente no se le dio otra opción que la de realizar el curso además de su
jornada laboral o no realizarlo. Ello, sin que la Administración, a través de
la Dirección del Centro motivara de manera suficiente la denegación de la
licencia retribuida”.
Finalmente, la sentencia falla a favor de la trabajadora condenando a la Administración a reconocer las horas de formación que, en principio, coincidían con la jornada laboral de la interesada, como horas de trabajo efectivamente realizadas.
Intersindical Salut, en defensa de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras, y a través de la demanda interpuesta por una de sus afiliadas, se consigue una sentencia favorable en reconocimiento de derecho a la concesión, hasta un máximo de 40 horas anuales, de licencia retribuida por asistencia a cursos de formación.
Intersindical Salut valora muy positivamente la sentencia porque, independientemente del reconocimiento del derecho individual, sienta un precedente jurídico para acabar con la práctica habitual de denegar permisos o licencias, argumentando un simple "por necesidades del servicio". Esta fórmula genérica es utilizada sistemáticamente por los diferentes departamentos de salud para coartar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la sanidad; unas veces, la mayor parte, para ocultar la negativa a la contratación de personal sustituto y, en otros, como eufemismo de actuaciones coactivas contra el personal.
Como bien dice la sentencia, a partir de ahora, la Administración tendrá que fundamentar de manera más precisa la justificación de la denegación de un permiso o licencia y, con toda probabilidad, el ejercicio de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la sanidad pública, será más efectivo y no papel mojado.
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