martes, 14 de junio de 2016

ELECCIONES 26 DE JUNIO


ORDEN 5/2016, de 30 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 26 de junio de 2016.


"Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d de la norma legal anteriormente citada."

Artículo 2: 

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.


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