miércoles, 8 de mayo de 2019

PERMISOS ELECTORALES


ORDEN 8/2019, de 07 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 26 de mayo de 2019.

ENLACE ORDEN 8/2019
ENLACE ORDEN 4/2019 (elecciones 28 abril)

"Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.del mismo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Artículo 2: 

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas. 

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