lunes, 20 de mayo de 2019

SENTENCIA SOBRE RETRIBUCIONES EN LA LACTANCIA ACUMULADA


Intersindical Salut, en defensa de los derechos de una de sus afiliadas, gana nuevamente una sentencia relacionada con los permisos que les corresponde al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 

Concretamente se trata del reconocimiento del derecho a la percepción de los complementos retributivos de atención continuada (turnicidad, nocturnidad y festividad) que fueron descontados de la nómina de la trabajadora durante el periodo de permiso de lactancia, en este caso concreto de forma acumulada (modalidad reconocida a las trabajadoras a la hora de poder elegir el disfrute de dicho permiso). 

La trabajadora, enfermera del Hospital Vega Baja del departamento de salud de Orihuela, contactó con la sección sindical de Intersidnical Salut de dicho departamento para realizar escrito de solicitud ante la Gerencia (con fecha 3 de noviembre de 2016) de percepción de dichos complementos, descontados en su nómina durante el periodo de disfrute de su lactancia acumulada, desestimando ésta la solicitud realizada y negándole el cobro de dichas retribuciones durante el periodo  reconocido por el propio departamento de salud; al cual, precisamente, la acumulación de la lactancia materna en periodos de jornadas completas le supone una evidente ventaja, ya que conoce de antemano que durante esos días deberá sustituir por completo a la trabajadora, evitando las interrupciones en los servicios que otras modalidades del disfrute del permiso provocaría durante la jornada laboral. 

Esta opción, de lactancia acumulada, suele ser la escogida por las trabajadoras, y reconocida tanto en el Estatuto Marco del Personal Sanitario como en una propia Instrucción de la Conselleria de Sanidad donde estipula que "una vez concluido el descanso por maternidad, el periodo hasta que el recién nacido cumpla 12 meses puede cubrirse eligiendo libremente entre supuestos de presencia en el trabajo, con disfrute ordinario o acumulado del permiso de lactancia". 

Un permiso RETRIBUIDO durante el cual las trabajadoras permanecen en la situación de ACTIVO, con los derechos que en cada caso les correspondan, y que no puede suponer un perjuicio económico la opción acumulada de su disfrute, como así se explicó y se intentó hacer ver al servicio de Recursos Humanos de dicho hospital por parte de Intersindical Salut. 

Esta decisión supuso la presentación de la demanda ante los juzgados con fecha de 9 de mayo de 2018, reconociéndosele a nuestra compañera ÍNTEGRAMENTE lo solicitado en el Recurso Contencioso-Administrativo, ANULANDO la actuación administrativa de la Conselleria de Sanidad y RECONOCIENDO a la trabajadora el derecho a la percepción de los complementos retributivos de atención continuada, modalidades de TURNICIDAD, NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD, durante el periodo de disfrute de su LACTANCIA ACUMULADA. 

La Conselleria de Sanidad ha interpretado de forma contradictoria su propio "Plan de Igualdad 2016-2019", presentado por la entonces Consellera de Sanidad Dña Carmen Montón a bombo y platillo, y que dice que para poder cobrar dichos conceptos implica el desempeño efectivo del servicio o actividad..

Intersindical salut se felicita por la interpretación integradora de la sentencia frente a la visión restrictiva una vez más de la Conselleria de Sanidad, que por un lado alardea de aprobar medidas en materia de igualdad y de conciliación de la vida personal y familiar y por otro lado las deniega cuando son solicitadas por las trabajadoras.

Aunque al fallo procede dar Recurso de Apelación, debido a que la cuantía del procedimiento se fija como indeterminada, Intersindical Salut interpretaria como gravemente lesivo la interposición de dicho Recurso por parte de la Conselleria de Sanidad, ya que actualmente existe normativa regulada que concede este derecho a las trabajadoras. 

Lamentamos nuevamente que sea una sentencia la que reconozca un derecho de las trabajadoras y trabajadores de la Sanidad Pública Valenciana, que debería haber sido  aplicado directamente por la propia Administración en todos los casos, ya que no existe norma alguna que regulara una pérdida retributiva por el hecho de disfrutar la lactancia de forma acumulada.

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