jueves, 15 de febrero de 2018

CATEGORÍAS A EXTINGUIR, INJUSTICIA PERMANENTE


Intersindical Salut solicita que la Conselleria de Sanidad aclare la situación de las categorías a extinguir


Intersindical Salud ha pedido que se incorpore a la agenda de negociación la situación en la que se encuentran más de un millar de trabajadores de la sanidad que ocupan puestos de trabajo de categorías que fueron declaradas a extinguir mediante el Decreto 70/2003 de 7 de junio.  Escrito

El arte. 11 del Decreto 70/2003 de 7 de junio del Consejo de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 7043 de 11-06-2013) suprimió o declaró a extinguir las categorías profesionales de obrero/a, bibliotecario/a, calefactor/a, carpintero/a, cocinero/a, conductor/ a, costurero/a, electricista, empleado/a de lavandería, fontanero/a, ginecólogo/a de centro de orientación familiar, mecánico/a, médico/a jerarquizado de medicina general de unidades hospitalarias, monitor/a de educación física, operador/a de máquina de impresión, pedagogo/a peluquero/a, peón/a, profesor/a de educación física, profesor/a de educación general básica, pinche, psicólogo/a, psicólogo/a de unidad de conductas adictivas, técnico/a de hostelería y telefonista.


En el preámbulo de la norma mencionada, se justifica esta medida por la política de externalización de servicios que se impulsó intensamente desde la administración a partir de la década de los noventa como medida de planificación eficiente de los recursos humanos. 

Desde entonces, estas categorías profesionales han dejado de incluirse en las ofertas de empleo, y la última edición de las bolsas de trabajo temporal que las contempla es la edición número 11 que cuenta con los inscritos a 04/04/12 publicada el 09/01/2014.

La norma de supresión y extinción de estas categorías profesionales no ha venido acompañada de ninguna otra medida de planificación organizativa que aborde la situación de provisionalidad en la que han quedado, por una parte, las funciones que venían estando cubiertas por estas categorías profesionales, ni la de los profesionales que ocupan los puestos de trabajo correspondientes, que en la actualidad supera el millar de puestos de trabajo. La Disposición Adicional primera del Decreto 70/2003 de 7 de junio del Consejo de la Generalidad preserva las funciones que venía desarrollando este personal, las condiciones de trabajo y el régimen jurídico, dejando la puerta abierta para la adaptación del trabajo a las características y organización necesarias para la prestación del servicio.
Con esta previsión normativa, se agotan los instrumentos para afrontar la provisionalidad de todos los puestos de trabajo afectados y también del colectivo de trabajadoras y trabajadores que se encuentran en esta situación. 

Por lo que respecta a las gerencias de los departamentos, se detecta una disparidad de criterios a la hora de abordar las situaciones de provisionalidad en la que se encuentran las plazas y el colectivo de trabajadores y trabajadoras afectadas. Desconocemos si esta circunstancia se debe a la inexistencia de directivos para afrontar la previsión de la DA primera del Decreto 70/2003, o por inobservancia de las que se hayan podido dictar. 

La DA primera del Decreto 70/2003 no se ha aplicado en sus términos, vulnerando aspectos básicos en lo relativo a las funciones que tienen asignadas el personal que ocupa puestos de categorías a extinguir, así como sus condiciones de trabajo. Además, se han generado efectos adversos sobre funciones y condiciones de trabajo de personal, que no habiendo sido afectado por la norma, ha visto alterado su régimen funcional y de condiciones de trabajo, efectos que requieren la oportuna corrección. 

En este sentido, Intersindical Salud ha pedido que se sometan estos aspectos a negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad con objeto de determinar el establecimiento de medidas correctoras para los efectos adversos que sobre el personal se han producido por la aplicación del Decreto 70/2003 de 7 de junio.


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