Antes las dudas constantes en cuanto a grados de parentesco y como se deben conceder los permisos, el director general de Recursos Humanos y Económicos, Justo Herrera, ha emitido instrucciones a todos los departamentos de salud.
Instrucciones, válidas también, en los casos en los que el trabajador deba ocuparse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
INSTRUCCIÓN
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