martes, 21 de marzo de 2017

SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL INTERINO DE LA GENERALITAT


El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del TSJCV por la cual el personal interino tiene que cobrar la carrera profesional.

La sentencia 402/2017 de la Sala del Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo (TS) ha fallado en contra del recurso de la Generalitat Valenciana contra la sentencia dictada en el recurso 66/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que anulaba los artículos 1,3,5,7 y 18, las disposiciones adicionales 1ª y 2ª y la disposición transitoria 3ª del Decreto 186/2014 (de Función Pública).

El decreto 186/2014 impedía que el personal interino de la Administración del Consell pudiera cobrar la carrera profesional. Un decreto que sólo cuestionó STAS – Intersindical Valenciana puesto que no estaba de acuerdo con los plazos y las exclusiones de determinados colectivos de personal. El resto de sindicatos manifestaron su conformidad con el texto que presentó el Consell de la Generalitat Valenciana, en aquel momento en manos del Partido Popular. Es curioso que sindicados que avalaron con su firma la política de personal de la Consellería de Administraciones Públicas de la Generalitat cuando gobernaba el PP quieran ahora atribuirse una sentencia contraria a la que ellos firmaron.

En aquel contexto, Intersindical no firmó el acuerdo de apoyo al decreto de carrera profesional y anunció que iba a recurrir ante los tribunales el Decreto que la regulaba. Además, Intersindical Valenciana dijo que la decisión de excluir el personal interino y el personal temporal era un error grave y una ofensa a quien representa más del 30% de la plantilla. Un error grave, porque los tribunales acabarían condenando a la Generalitat a incluirlo, puesto que hay normativa europea, ratificada por sentencias del Tribunal Supremo, que obliga a tratar a este personal igual que al fijo, excepto en aquello que sea intrínseco de su condición de personal no fijo. Y así ha pasado, primero el TSJ-CV y después el TS han dictado sentencias contrarias al Decreto que regula la carrera profesional.

Por otro lado, en cuanto al personal estatutario, que depende de la Consellería de Sanidad, hay multitud de demandas paralizadas en los tribunales a la espera del pronunciamiento del TS respecto del recurso que ahora ha sido resuelto definitivamente. Por lo tanto, en este punto, se tiene que abrir un proceso de negociación que ya estuvo ordenado en su día, por una resolución de las Cortes Valencianas en la cual se indicaba que se tiene que hacer extensiva la carrera profesional o el desarrollo profesional a todo el personal interino que reúna los mismos requisitos que el personal fijo sin excepción.

Por otra parte, ante las diversas informaciones que circulan por los medios de comunicación y las redes sociales, Intersindical Valenciana quiere aclarar que esta sentencia no tiene efectos para el personal docente dependiente de la Consellería de Educación puesto que no está contemplado en el Decreto 186/2014.
El Decreto 99/2014 es el que regula los sexenios del profesorado valenciano. Un Decreto que tampoco fue subscrito por STEPV – Intersindical Valenciana al excluir el profesorado interino del derecho al cobro de este complemento de formación. El Decreto fue pactado por la Consellería de Educación, gobernada por el PP, con el resto sindicatos con una única voz crítica, la de la Intersindical, la cual recurrió el Decreto 99/2014. Un recurso que estimó el TSJ-CV en 2016 dándonos la razón apelando a principios de no discriminación por el tipo de nombramiento. En este caso fue una sentencia a un recurso del Sindicato contra el Decreto que reforzaba las sentencias que muchos profesores y profesoras interinas habían ganado. Tenemos que decir que ningún otro sindicato recurrió el Decreto y que, además, hicieron campaña contra nosotros por haberlo hecho. El Sindicato ha pedido a la Conselleria de Educación que cumpla la sentencia modificando el Decreto 99/2014. Una negociación que se hizo el pasado 19 de enero de 2017.

Por lo tanto, como se puede ver, los procesos que afectan al personal interino son varios en función de la normativa legal que regula sus condiciones de trabajo. Las generalizaciones hechas a partir de las lecturas de los titulares sin una base fundamentada no generan más que angustia y ansiedad en un colectivo que sufre una situación de temporalidad y de inestabilidad importante.

Por eso, desde la Intersindical Valenciana criticamos a aquellas organizaciones que lanzan mensajes sin rigor ni fundamentos cuando lo que hace falta es hacer un análisis sereno y fundamentado de la situación y de las vías para acabar con las discriminaciones y avanzar hacia la estabilidad, la consolidación y el acceso a la función pública del colectivo en todos los sectores de las Administraciones Públicas. Nuestro sindicato está trabajando, con diligencia y discreción, para conseguirlo.

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