viernes, 24 de febrero de 2017

PROLONGACIÓN SERVICIO ACTIVO TRAS EDAD JUBILACIÓN FORZOSA: POSTURA DE SIMAP-INTERSINDICAL SALUT Iv.

  1. NO PUEDE PRIMAR EL DERECHO SUBJETIVO DE UNOS PROFESIONALES SOBRE EL DERECHO DE OTROS.
  2. SON NECESARIAS LAS APERTURAS PERMANENTES DE LA BOLSA Y OPES ANUALES.
  3.  NO DEBE REGIRSE POR CRITERIOS SUBJETIVOS.
  4.  SEGÚN LA LEY DEBE SER UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL.
Nos encontramos en la última fase de negociación del nuevo Plan de Recursos Humanos (PORH) de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Publica, en concreto en lo que atañe a la prolongación del servicio activo tras edad jubilación forzosa.

En opinión de SIMAP-INTERSINDICAL-SALUT Iv, la conclusión es que la Conselleria debe actuar con gran responsabilidad al establecer sus necesidades en los planes de ordenación, porque de las decisiones que de ellas se deriven van a verse implicados muchos profesionales, cada uno con unos derechos que pueden verse enfrentados.

Nuestra postura no es, como se nos atribuye, un enfrentamiento ideológico a la prolongación del servicio activo, sino que nuestro discurso siempre ha ido dirigido a defender que dispongamos de una norma clara y objetiva, con respeto a la legalidad y la jurisprudencia, que permita decidir en cada caso la opción más correcta y que así quede absolutamente justificado que la Conselleria se decante por el derecho de unos (la prórroga) frente al de otros (vacante para ser cubierta por un profesional). Y que las decisiones que tomen en el sentido de la concesión de la prolongación del servicio activo se revisen en los planes de ordenación anuales y se mantengan mientras persistan las necesidades que justificaron esta concesión.

La prolongación del servicio activo tras cumplir la edad de jubilación forzosa en el personal estatutario de las IISS está regulada por el EBEP en su artículo 67.3 y por el EM en su artículo 26.2 como una situación excepcional a la norma y basada en las necesidades establecidas en los PORH. La Administración debe resolver de forma motivada tanto las concesiones como las denegaciones.

       Recientemente una Sentencia del 6 de febrero de 2017 de la Sala del Tribunal Supremo expresa con claridad que la prolongación del servicio activo, prevista en el artículo 67.3 del EBEP:
«es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la Administración de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia (...)»

  • No se puede aceptar ninguno de los motivos para la prórroga que sean SUBJETIVOS o no guarden relación con las necesidades asistenciales.
  • Se debe establecer necesidades asistenciales/organizativas claras, reales y demostrables, actualizadas en los planes anuales de Recursos Humanos, con carácter departamental, que expresa la imagen real de la situación de necesidad.
  • La Conselleria debe motivar de forma clara y expresa tanto las concesiones como las denegaciones de las prolongaciones solicitadas. Para ello se requiere:
    • Que la Bolsa de Trabajo funcione con apertura permanente y actualización de datos.
    • Que se produzcan OPEs anuales junto con traslados.
    • Que se haga efectiva la eliminación de la limitación de la tasa de reposición, según el Plan de Estabilidad en el Empleo.
De esta forma, las necesidades de prolongación del servicio activo deberían quedar como situación excepcional.
  • La Conselleria debe redactar una norma que, además de legal, sea justa y proporcionalNo puede primar el derecho subjetivo de unos profesionales, que condiciona la prolongación del servicio activo más allá del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, sobre el derecho de otros al acceso a las vacantes que se generen al llegar a la edad de jubilación forzosa la persona que las ocupa, tanto en empleo temporal (bolsa) como definitivo (OPEs). Además, en la actualidad puede darse la circunstancia que al no estar inscritas en la bolsa de trabajo las dos últimas promociones de residentes, se pueda conceder, o no, la prórroga más allá de la jubilación forzosa sobre una motivación que no se ajusta a la realidad, como exige el TS.
Por último, pensamos que se debe hacer un esfuerzo para mejorar la jubilación anticipada total y permitir la jubilación anticipada parcial mediante variaciones que suplan la norma actual.

Tras estas consideraciones, os transcribimos nuestra propuesta:


PROLONGACIÓN SERVICIO ACTIVO TRAS EDAD JUBILACIÓN FORZOSA


POR CAUSAS CUANTITATIVAS (dificultad objetiva de encontrar una persona que cubra esa plaza)

Podrá renovarse anualmente hasta los 70 años, siempre que en la renovación anual se demuestra que persiste la necesidad y las condiciones personales de salud.

Cómo determinar de forma objetiva y veraz que no resulta factible cubrir la plaza vacante que deja la personal que se jubila:

Lo más objetivo y ajustado a la realidad sería que, en el momento en el que se cumple la edad de jubilación, no existiera nadie en la bolsa de trabajo para cubrir esa plaza vacante. Entendemos que esto puede suponer una dificultad de planificación en la continuidad asistencial, como ha insistido la Conselleria, y por tanto, aceptaríamos una variante en este concepto:
  • en las actualizaciones anuales del PORH se establecerá aquellas categorías/ especialidades que durante el año precedente han tenido dificultades en su cobertura. Así se establecerán cada año, las categorías/ especialidades que, por departamento de salud, son susceptibles de conceder las prórrogas en el servicio activo, siempre que se cumplan los requisitos de salud como establece la norma.
  • para que esta premisa sea veraz, tal como insisten las sentencias del TS, debe existir una Bolsa de Trabajo con una capacidad de actualización permanente. Por lo menos, en las categorías en las que hay peligro de agotar los candidatos y por lo tanto de justificar la prolongación del servicio activo. Si la información que aporta la bolsa de trabajo no es veraz, como ocurre en la actualidad en la que pueden darse que las dos últimas promociones de residentes no estén inscritas en la bolsa de trabajo, la concesión o no de la prórroga se estará realizando sobre una motivación que no se ajusta a la realidad, como exige el TS. Si, en el momento en que entre en vigor este PORH, no existe la posibilidad de una apertura permanente, sí debe cumplirse la apertura trimestral para facultativos y especialidades de enfermería y, sobre ella, hacer la relación de categorías/especialidades, por departamento, que puedan ser deficitarias para la siguiente anualidad y que justificarían la concesión de la prórroga.
  • es fundamental que las necesidades de cobertura temporal sean departamentales para que se ajusten a la realidad, cualquier ámbito superior sería teórico, dándose el caso de la existencia de candidatos en bolsa durante todo el año y sin que se hayan producido problemas de cobertura en el año (se puede probar de forma objetiva) y se motive la prolongación bajo falsas premisas.
Si cumplimos el Plan de Estabilidad en el Empleo y con la eliminación de la tasa de reposición, se va a poder dar la garantía de consolidación de empleo y cobertura de aquellos lugares con problemas para la cobertura temporal. Por lo que una postura activa de la Administración en bajar la tasa de temporalidad hace que las necesidades objetivas y reales que justifiquen la prolongación del servicio activo sean cada vez menores. Y, además haga necesaria la revisión anual de las prórrogas concedidas al variar las necesidades objetivas y reales que condicionaron su concesión.

Debe existir una proporcionalidad en el beneficio que supone cualquier medida y el perjuicio que la misma causa. La prolongación es un derecho subjetivo condicionado a las necesidades reales de la administración y el acceso al empleo público temporal a los inscritos en la Bolsa de Trabajo y la consolidación del mismo con una plaza fija son derechos claros de los empleados públicos. Es por esto que los supuestos de concesión de la prolongación deben ser reales y deben probarse de forma objetiva.


POR CAUSAS CUALITATIVAS (dificultad objetiva de encontrar una persona que cubra esa plaza por las características técnicas específicas del trabajo que en ella se realiza)

Este supuesto de causas cualitativas tendrá una vigencia temporal, hasta finales de 2019, y no podrá prorrogarse más allá de los 67 años. Se limita en el tiempo la concesión de la prolongación por este motivo cualitativo, ya que consideramos es tiempo suficiente, tanto para que la persona socialice su conocimiento, como para que la administración forme activamente a sus profesionales para que puedan acceder a estas plazas.
En cada renovación anual de estos supuestos organizativos/asistenciales debe determinarse que persiste la necesidad, que la administración ha trabajado activamente para que esta necesidad se corrija (formación, estabilidad en el empleo, etc.), que la persona cumple de forma adecuada su cometido y que no tiene problemas de salud que le impiden desarrollar de forma adecuada su trabajo.

JUBILACIÓN VOLUNTARIA

La Conselleria no puede limitarse a trascribir la norma básica estatal en este PORH. debe hacer un esfuerzo claro en mejorar la misma.

En la jubilación anticipada total deberá hacer un esfuerzo económico para que el coeficiente reductor que se aplica a la pensión de jubilación no impida el acceso a la misma.

En la jubilación anticipada parcial, y mientras no exista norma estatal que la sustente para el personal estatutario, buscar variaciones a su alcance que suplan esta norma, como podría ser reducciones de jornada retribuidas.

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