jueves, 2 de febrero de 2017

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO VIA WHATSAPP

Debido a los problemas surgidos en algunos departamentos y tras las quejas de diferentes trabajadores, Intersindical Salut solicita a la Conselleria de Sanidad: 



A/A: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS.
CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA

DE: INTERSINDICAL SALUT

Asunto: Derecho a la protección de datos de carácter personal en el ámbito laboral.

EXPONE:

PRIMERO.- Que, actualmente es habitual que en todas las instituciones sanitarias de los departamentos de ámbito sanitario gestionados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se comunique por parte de los/as responsables de los/as trabajadores/as de los servicios, unidades y equipos, decisiones de carácter organizativo a través de medios como WhatsApp, SMS o CORREO ELECTRÓNICO, lo que supone el conocimiento del número de teléfono móvil, o dirección de correo electrónico de quien tiene el poder de organización del trabajo.

SEGUNDO.- Que, la LOPD dispone claramente dos artículos atinentes al caso:
a).- El art. 3.a) dispone que se entenderá por «datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables» 
b).- De acuerdo con el art. 6, «1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 

TERCERO.- Que, en absoluto son necesarios estos datos de carácter personal para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo, como la LOPD requiere, y mucho menos como imprescindibles a tal efecto para que la relación laboral pueda desenvolverse.
Nos encontramos ante unos datos de carácter personal, cuyo conocimiento, uso y destino tiene que quedar bajo el control de su titular, y la utilización sin consentimiento previo, expreso, voluntario y libre del número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico del trabajador/a  supone desde nuestro entender una conducta abusiva en el ámbito laboral, protegida en vía civil, administrativa y  así mismo  también lo está a través de la vía penal.

Por las razones expuestas,

SOLICITA:

Se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la correspondiente instrucción a las diferentes Gerencias y Direcciones departamentales, paralizando de forma inmediata la utilización de comunicaciones laborales organizativas a través de medios como WhatsApp, SMS o E-MAIL, de los/as responsables a los trabajadores/as hasta que los titulares expresen de forma indubitada o expresa por escrito su cesión del teléfono móvil y/o correo electrónico con fines laborales.

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