lunes, 20 de julio de 2015

CONVALIDACIONES TÍTULOS ENFERMEROS/AS ESPECIALISTAS

Los Diplomados en Enfermería que estuviesen en posesión de alguna de las Especialidades que el Real Decreto 450/2005 - Disposición adicional segunda derogó y que aún no hayan sido homologados por las nuevas titulaciones, disponen hasta el día 6 de Agosto de 2015 para solicitar la expedición del nuevo título de enfermero especialista, siendo las siguientes:




ESPECIALIDADES SUPRIMIDAS
NUEVAS ESPECIALIDADES 
Neurología. Decreto 3192/1970
Urología y Nefrología. Decreto 2233/1975
Análisis Clínicos. Decreto 203/1971
Radiología y Electrología. Decreto 1153/1961
Cuidados Especiales. Real Decreto 992/1987 
Enfermería de Cuidados Médico- Quirúrgicos
Pediatría y Puericultura. Decreto 3524/1964
Enfermería Pediátrica
Psiquiatría. Decreto 3193/1970
Enfermería de Salud Mental
Asistencia Obstétrica (Matrona). Decreto 18 de enero de 1957, modificado por el Real Decreto 2287/1980
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

Para aquellos que aun no hayan convalidado su especialidad y que quieran tramitar la expedición del nuevo título deberá cumplimentar la tasa, código 059, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

EL PLAZO DE CONVALIDACIÓN FINALIZA EL PRÓXIMO 6 DE AGOSTO DE 2015

Obtención y expedición de títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud:


Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Con carácter previo a la solicitud, el interesado tendrá que haber recibido la orden de concesión del título de especialista, donde constan los datos requeridos para la tramitación del impreso.

Solicitud/Impreso Tasa 059


Para la expedición del título deberá cumplimentar la tasa, código 059, a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde podrá optar por:

  •  Pago telemático y Registro Electrónico de la tasa. "Acceder a pagar y enviar la liquidación de la tasa 059 a través de Internet". Si elige esta opción no deberá presentar el ejemplar del impreso.
  • Pago presencial. "Acceder a rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa 059". Si elige esta opción, una vez abonada la tasa en cualquier entidad bancaria, deberá presentar el justificante del abono en  los registros habilitados al efecto, siendo condición imprescindible para iniciar la tramitación de la expedición del título.

Si el impreso presenta problemas de carácter informático deberán contactar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 


Observaciones para cumplimentar la solicitud:

  • El formulario de la tasa 059 del impreso 790 es válido para pagar las tasas en todos los casos, independientemente de la forma de haber obtenido el Nombramiento de Especialista. Por lo tanto, hay casillas que en unos casos hay que rellenar y en otros no.
  • En caso de haber realizado la VÍA DE RESIDENCIA se tienen que cumplimentar los campos CENTRO y FECHA DE FIN.
  • En caso de haber obtenido el Nombramiento de Especialista por una VÍA EXCEPCIONAL, es decir sin periodo de formación, sino por ejercicio profesional, (Ej. ECOE), los campos CENTRO, FECHA DE INICIO y FECHA DE FIN no se cumplimentan.

La fecha de Orden de Nombramiento es la fecha de la notificación según se señala en el primer párrafo de la misma.
  • Si cambia de domicilio durante el trámite de expedición del título, comuníquelo al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, Paseo del Prado 28, 28071-Madrid
  • En la casilla "Dependencias en las que retirará el título " deberá indicar la Delegación, o Subdelegación del Gobierno donde desee retirar el título. Quienes residan fuera del territorio nacional pueden solicitar que se les envíe a una Oficina Consular.


Presentación

El ejemplar del Modelo 790, código 059 para la Administración, vigente en el año en curso, podrá presentarlo en:

  • Las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.
  • Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).
  • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
  •  En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir:
          · En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración          General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

            ·   En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.

            ·   En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

            ·   En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

      · En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.

             · En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


El registro correspondiente dará traslado de la citada documentación al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, Paseo del Prado 28, 28071-Madrid.
Dado que los datos de lugar y fecha de nacimiento figuran en el título deberán adjuntar copia compulsada de cualquier documento oficial en el que queden acreditados. En caso de ciudadanos españoles podrán enviar autorización expresa para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración evitando así la presentación del D.N.I.

Recepción del título


Al interesado se le notificará, cuando puede retirar el título en la Dependencia administrativa elegida.
El título se entregará al titular o persona autorizada mediante poder notarial.

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