El domingo 10 de noviembre de 2019 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electoras/es, y que no disfruten ese día del descanso semanal, concederán a los mismos un permiso retribuidos para participar en las elecciones.
ORDEN 10/2019, de 10 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019.
Dicho permiso se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan de este permiso.
En los contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual.
SUPUESTOS:
- Quienes ostenten la presidencia, vocalía o las/os interventoras/es, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación en caso de no disfrutar de descanso semanal y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior en cualquier caso. (Esta reducción
de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas,
aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 10 de
noviembre).
- Los que acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la
votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
- Si les correspondiese trabajar la noche anterior al día de la votación, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en este Blog.