PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y
AUTORIZACIÓN PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO
HUMANO POR ENFERMERAS Y ENFERMEROS
Las enfermeras y enfermeros
(acreditados por el órgano competente de su Comunidad Autónoma) en el ejercicio
de su actividad profesional podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de
medicamentos sujetos a prescripción médica (validación médica previa) mediante
la correspondiente orden de dispensación
y conforme a protocolos o guías de práctica clínica y asistencial.
REQUISITOS DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS:
CUIDADOS GENERALES
-Título de Graduado/a en Enfermería,
Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico/a Sanitario o equivalente.
CUIDADOS ESPECIALIZADOS
-Título de Graduado/a en
Enfermería, Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico/a Sanitario o equivalente,
así como el título de enfermero/a especialista según RD 450/2005 de 22 de
abril sobre especialidades de enfermería.
Además deben reunir uno de los siguientes requisitos (en ambos casos)
- a) Acreditación de experiencia profesional mínima de
1 año.
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