viernes, 11 de marzo de 2016

BORRADOR DEL NUEVO DECRETO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN


Borrador del futuro Decreto de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, que si sigue su curso sustituirá al DECRETO 7/2003, de 28 de enero.

BORRADOR 




El Título I incluye dos capítulos que vienen a regular la selección de recursos humanos: oferta de empleo público, sistemas de selección, tanto para personal fijo como para personal con carácter temporal, incluida la promoción interna temporal.


El Título II, Movilidad del personal, incluye cinco capítulos. Se regula el  concurso de traslados, la movilidad por razón de servicio, las diversas movilidades por razón de salud, rehabilitación o protección social, así como otras formas de provisión: reincorporación o reingreso al servicio activo, comisión de servicios o nombramiento provisional. Se habilita por primera vez la posibilidad de convocar procedimientos de movilidad interna en los centros de ámbito hospitalario (Capítulo II), conocidos tradicionalmente en el sector sanitario como “acoplamientos”.

El Título III, Provisión de puestos singularizados, estructurado en tres capítulos, regula la provisión de plazas a las que se les atribuye el funcionamiento de la unidad correspondiente o su contenido esté determinado con carácter singular y específico, siempre que todos ellos consten como tal en las plantillas orgánicas. Es el caso, de determinadas plazas básicas singularizadas del personal facultativo, en su caso; la provisión de las jefaturas de servicio o sección; y, en último extremo, la provisión de otras plazas que implican jefatura de rango diferente a las anteriores.

El Titulo IV, regula la provisión de  puestos de carácter directivo de nuestras instituciones sanitarias por el sistema de libre designación y posibilita la concurrencia de personal ajeno a la administración en virtud de habilitación legal.
El Título V, Planes de Ordenación, recoge la posibilidad de aprobar  planes de ordenación de personal, previo análisis de disponibilidades y necesidades de recursos humanos, apuntándose las medidas posibles a adoptar, su procedimiento y también el contenido, alcance y efectos del plan que, en su caso, pudiera tramitarse.
De entre las diez disposiciones adicionales, sin ánimo de exhaustividad, se han regulado algunas de carácter novedoso y necesario: plazas de naturaleza funcionarial y laboral gestionadas por esta Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tanto por lo que respecta a la selección de personal funcionario interino como a la clasificación de las mismas; la quinta , que regula el denominado periodo de formación y actualización de conocimientos, destinado al reciclaje profesional del personal sanitario que haya estado alejado de su actividad profesional; la disposición adicional séptima, que permite la opción de cambio de categoría a través del concurso de traslados de determinado personal fijo de categorías cuyo personal supera los 55 años de edad, como es el caso del personal facultativo y de enfermería de los servicios de emergencias sanitarias; la octava que regula y ordena los criterios de determinación de las vacantes donde deberá producir se la toma de posesión derivada de cualquier procedimiento provisorio del personal fijo.

Las  disposiciones transitorias, como es habitual en cualquier norma, resuelven determinadas situaciones concretas o aspectos temporales de carácter no permamente.

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