El domingo 20 de diciembre de 2015 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electoras/es, y que no disfruten ese día del descanso semanal, concederán a los mismos un permiso retribuidos para participar en las elecciones.
Dicho permiso se ajustará a las siguientes normas:
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
Cuando el horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan de este permiso.
En los contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual.
Quienes ostenten la presidencia, vocalía o las/os interventoras/es, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación en caso de no disfrutar de descanso semanal y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior en cualquier caso. Si les correspondiese trabajar la noche anterior al día de la votación, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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