martes, 18 de octubre de 2016

REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DE ATENCIÓN CONTINUADA/ GUARDIAS.

La reivindicación de los derechos laborales de los nombramientos de atención continuada y de guardias médicas ha sido una reivindicación prioritaria para Simap-INTERSINDICAL SALUT.


Por ello hemos vuelto a insistir, tanto en Mesa Sectorial de Sanidad como con el registro de un documento para la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat, con un texto en el que se se solicitan los siguientes puntos:



1.- RECONVERSIÓN NOMBRAMIENTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.
Reconversión en nombramientos interinos en plazas vacantes de todos los nombramientos de Atención Continuada en cumplimiento de la reciente jurisprudencia europea al ser nombramientos en fraude con concatenación de contratos que cubren necesidades estructurales.

2.- LIBRANZA DE LA GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA REALIZADA EN SÁBADO.
Libranza del lunes como tiempo de descanso a la guardia realizada en sábado para cumplir de forma correcta la directiva europea sobre tiempo de trabajo y descansos, y la jurisprudencia, tanto europea como nacional, que ponen en evidencia que la regulación que establece el Estatuto Marco y el Decreto de Jornada vigente no son acordes a las mismas. El descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas debe realizarse en el cómputo de 14 días, sin posibilidad de aplicar cómputos superiores.

3.- CORRECTA REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA/GUARDIAS.
Nueva regulación de la atención continuada/guardias, para cumplir de forma correcta las directivas europeas, la ley de prevención de riesgos laborales y el resto de normativa de protección del trabajador y para incluir medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

4.- AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS.
Ampliación de los supuestos de exención voluntaria de guardias en beneficio de la salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. La exención voluntaria de guardias por edad debe regularse como un derecho a partir de los 46 años y no estar condicionada por necesidades del servicio. La exención voluntaria de guardias por motivos de salud debe velar por la prevención primaria y no concederse únicamente tras sufrir la enfermedad, como prevención secundaria.

5.-IGUALACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LA HORA DE GUARDIA A LA HORA ORDINARIA Y MEJORA DE LA RETRIBUCIÓN EN HORARIO NOCTURNO. 
Igualación de la retribución de la hora de guardia a la hora ordinaria tal y como estableció el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia del año 2000, cuando concluyó que las guardias eran trabajo efectivo en su totalidad, y que ahora siguen ratificando los tribunales, ya que las directivas europeas establecen que el mismo trabajo, similar o de igual valor debe tener la misma retribución.  Mejora de la retribución en horario nocturno como tienen establecidas el resto de categorías profesionales.

Texto completo:


1.- NOMBRAMIENTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA.


Nombramientos en fraude de ley que incumplen el propio Estatuto Marco, el Acuerdo Marco de la UE sobre trabajo temporal y la jurisprudencia europea y nacional. Afecta a unos 2000 profesionales sanitarios de la Conselleria de Sanidad. Desde el año 2008 está pendiente la negociación de un decreto que permita la creación de la categoría profesional y la integración dentro del personal estatutario con todos los derechos del personal temporal, como figura en la resolución de 10 de marzo de 2008 de la Conselleria de Economía, hacienda y Empleo, publicado en el DOCG 5732, de 1 de abril de 2008.

Además, el uso fraudulento de estos nombramientos temporales con su concatenación a lo largo del tiempo, suponen también un fraude de ley, ya que son, en realidad, necesidades estructurales, por lo que solicitamos que todos lo que se encuentren en esta situación sean reconvertidos en nombramientos interinos en plazas vacantes. El resto de nombramientos de atención continuada que, por las características especificadas en el nombramiento o por su escasa duración en el tiempo, no cumplan los criterios para ser considerados nombramientos indefinidos no fijos (interinidades en el régimen jurídico estatutario) deberán ser convertidos en acúmulos de tareas y evaluar su paso a vacantes cubiertas por interinos, en función de la evolución de la necesidad que les dio origen. 

2.- LIBRANZA DE LA GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA REALIZADA EL SÁBADO

Existe ya suficiente jurisprudencia para demostrar que muchas de las excepciones al descanso necesario y obligatorio por aplicación de las directivas europeas que se producen por la realización de guardias no están regulados de forma correcta en el Decreto vigente de jornada. El más claro de estos incumplimientos es el que se refiere al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en el cómputo de 14 días, por lo que no puede demorarse más allá del día 15. El cumplimiento de las directivas europeas sobre el descanso obligatorio hace necesaria la libranza del lunes cuando se realiza guardia en sábado.

Solicitamos que la Conselleria aplique de forma correcta el tiempo de descanso semanal, dando la orden a todas las gerencias de los diferentes departamentos de salud de que se librará el lunes como tiempo de descanso a la guardia realizada en sábado. 

3.- CORRECTA REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA / GUARDIAS.


Solicitamos que se revise la regulación de la prestación de la atención continuada guardias en jornada complementaria, para que la realización de las mismas en cuanto a obligatoriedad, duración, horarios, límite de jornada anual obligatoria y tiempos de descanso quede definida de forma correcta en cumplimiento de las directivas europeas, la ley de prevención de riesgos laborales, etc, e incluya medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

Debe ser negociado en Mesa Sectorial como una actualización necesaria del Decreto de Jornada que no puede demorarse en espera de revisar la totalidad del mismo.

4.- AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS EN BENEFICIO DE LA SALUD LABORAL Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR EDAD.


Que se amplíen los supuestos que permitan la exención de guardias a necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral y por la aplicación de medidas de prevención de la salud laboral, de forma primaria, y no exclusivamente cuando la enfermedad ya se ha producido como prevención secundaria, únicos supuestos actualmente reconocidos para la exención.

Exención voluntaria de guardias por edad al cumplir los 46 años, sin condicionarlas a necesidades del servicio, ya que éstas deben ser cubiertas obligatoriamente para garantizar poder ejercer esta exención. 

5.- CORRECTA REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA / GUARDIAS.

Esta mejora quedó también pendiente en el 2008. Actualmente, con la jurisprudencia de la Unión Europea, este tema es incuestionable. El mismo trabajo, similar o de igual valor debe tener la misma retribución. No puede haber una diferencia retributiva basada exclusivamente en el horario en el que se realiza el trabajo. Es más, si además este trabajo se realiza en horario nocturno, en festivo y como excepción al descanso diario con prolongación de la jornada laboral, no cabe duda que su retribución debería ser superior a la de la hora de jornada ordinaria. El resto de categorías profesionales sí tiene una consideración en relación al trabajo en horario nocturno, de forma que, cada hora de trabajo nocturno es computada como 1,25 horas de cara al cumplimiento de la jornada laboral anual obligatoria. 


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