miércoles, 15 de abril de 2015

PERMISOS PROCESOS ELECTORALES


Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.







Artículo 13. Jornada electoral.

Los Electores que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

El Presidente o Vocal de las Mesas electorales e Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.


AQUÍ LA ORDEN

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